Decreto Nº 758. Real Orden Participando la Concesion de las Encomiendas de Numero de la Real y Distinguida Orden de Carlos Iii a D. Miguel Lavastida, D. Pedro Valverde y D. Manuel Delmonte

Fecha de disposición24 Septiembre 1863
Fecha de publicación01 Enero 1863
Número de registro3319631
Número de Decreto758
2
0
COLECC'iON
DE
LEYES.
DECRETOS
&-I900
Re€rendada
:
El Ministro de Relsciones Extcrixcs.--C:..
Registrada a1
N6m.
11,
folio
2-E1
Oficia!
Xayor
del Mi-
Registrada
a1
Nfim.
11,
libro
X.-E1
Oficia!
Xayor
l&l
Ai:-
Hemiquez
y
Carvajal.
nisterio de
lo
Interior
y
Poiicia.--Liiis
E.
3iL*ridd.
nistei.;a
clc
Rtilacioiics
Exteriorc;.--Jos&
D.
€€ex:Qx;-.
N6m.
4OGS.-RESOLCCIQX
del
P.
E.
que
ordens
]as
medidas
necesarias para. detener
a1
Diputado Carlos
A.
Mota.--@.
0.
Ndm.
1366
del
20
de Dicieinbre de
1900.
JU,4N
ISIDRO
JIMENES,
Prcsidente Constitucional de
la
Repfibitca.
Atendiendo:
5
que1
el
Gobierno
est5
cii
el
iw-m-iotu
de)Jc:r
de dictar cuantas medidas Sean necesarias para
e!
mantenin1ii:n-
to
del orden
y
la
consolidacih
de
1s
paz
pdhlicn.
Atendiendo:
ci
que segiin
el
contoxto de rarios documentos
sorprmdidos
5
10s
revolucionnrios,
rcsulta
complicado en
10s
ac-
tuales acontecimientos
el
ciudadano Carlos
A.
Mota,
y
que,
en
las
prescntes circunstaiicins,
su
pzmanencis
en
Earahor!:,
w-
vuelve inminente peligro dc
que
!;e lieren
6
c:ih
ci?ro:$
$.L.L
+-
que han tenido
ya
un principio de cjecuci6n;
Atendiexido
:
5,
que, hallandose el Conpeso Nacionzl
aciual-
mente en receso, no pueden ser lleiiadas
la3
pyrscrigciorxu del
articulo
24
de
1a
Constitucih del Estado,
y
que
es
urgcnte dic-
tar
providencias
que
con cekridad permitan
restableccr
It:
pax
pliblica
;
Haciendo us0 de la facultad que confiere a1
Yoder
Ejecutivo
el
articulo
53
del Pacto Fundamental,
y
oido el parecer del
Consejo
de Secretarios de Estado
;
RESUELVE
:
Art.
10
Encomendar
a1
Ministro de lo
Interior
y
Po!icia
de
dictar
las
miodidas necesarias, pars dctener a1 diputndo
Carlos
A.
Mota, prevenido de complicidad en
10s
actualts aco1rtec.i-
mientos i-evolucionarios,
y
hacerlo trasladar
ri
esta Capital,
en
doiide
hnbrli de permanccer bajo
la
vigilancia del Ministcrio
de

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