Decreto Nº 759-21. Que eleva el monto de la pensión del estado que recibe nelson antonio muñoz santos

Fecha de disposición23 Noviembre 2021
Número de Decreto759-21
Fecha de publicación26 Noviembre 2021
Número de Gaceta11045
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ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo
con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del
Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de
inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección
General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá
un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de
que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El
pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de
cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno
(2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 759-21 que eleva el monto de la pensión del Estado que recibe Nelson Antonio
Muñoz Santos. G. O. 11045 del 26 de noviembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 759-21
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre de 1981.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:

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