Decreto Nº 771. Suprimiento la Intendencia General de Ejercito y Hacienda de Esta Isla

Número de Decreto771
Fecha de publicación01 Enero 1863
Número de registro3318665
Fecha de disposición20 Noviembre 1863
&’
.-
1863.
N6m. 771.-REAL DECRETO suprimiendo la Intendencia Gene-
neral de ej6rcito y hacienda de esta isla.
Gobierno, Capitania General
y
Superintendencia de hacienda
de Santo Domingo.-Por el Ministerio de Ultramar se comunica
a
esta Superintendencia, con fecha 6 de Octubre prdximo pasado,
la
Real Orden que sigue :-“Excmo. Seiior
:-La
Reina
(9.
D. g.)
ha tenido
a
bien expedir el Real decreto siguiente:-A propues-
ta
del Ministerio de Ultramar, de acuerdo con el Consejo de Mi-
nistros, Vengo en decretar lo siguiente:
Art.
1~
Queda suprimida la Intendencia General de ej6rcito
y
hacienda de Santo Domingo.
Art. 2~ Se crea una administracion general de rentas mari-
timas y terrestres, que asumira las funciones y las atribucioiies
correspondientes
B
la suprimida
Intendencia.
Art.
39
La plantilla de esta administracion se fijarii
r;or
Rela 6rden.-Dado en Palacio
ii
seis de Octubre de mil ochocien-
tos
sesenta y tres.-Esth rubricado de la Real mano.-El Minis-
tro de Ultramar, Francisco Permanyer.-Lo que de Real &den
co-
munico
a
V.
E.
para
st~
conocimiento y efectos correspondientes.”
Y
de 6rden del Excmo.
Sr.
Gobernador Superintendente
se
publica en la Gaceta de Gobierno para conocimiento general.-
Santo Domingo,
20
de Noviembre de
1863.-EI
Secretario interi-
no, Manuel de Jesus Galvan.
I
~
Q
N6m. 772.-DECRETO del
G.
P.
del Cibao declarandose Go!)ier-
no legitimo;
y
declarando la guecra por mar
y
por tierra.
Dios,
Patria
y Libertad.-RepGblica
Dominicans.-Gobier-
no Provisional.
Considerando: que la enagenacion de la independencia
y
autonomia del pueblo dominicano por el general Santana, en
el mes de Marzo de 1861,
A
favor de Espaiia,
y
aceptada por ella,
fu6
un
hecho injustificable
6
inadmisible por
el
ldemcho de gentes.
Considerando
:
que la Rep6blica Dominicana, reconocida
por
las principales Naciones del globo, incluso la misma Espaiia,
no
podia
ser
enajenada por la voluntad de un
solo
hombre, sin
con-
sultar la voluntad nacional, ya fuese
pbr
medio
del sufragio uni-
versal,
6
por una Convencion Nacional convocada expresamen-
,
te
a1
efecto.
r
pl

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