Decreto Nº 772-21. Que concede incorporación a varias asociaciones cooperativas.
Fecha de disposición | 03 Enero 2021 |
Número de Decreto | 772-21 |
Fecha de publicación | 15 Enero 2021 |
Número de Gaceta | 11047 |
- 67 -
Dec. No.772-21 que concede incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O.
11047 del 15 de diciembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 772-21
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples La Culata (COOPCULATA), con domicilio en el centro comunal,
número 1, sección La Culata, provincia San Juan de la Maguana, República Dominicana,
cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintiséis
(26) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Cardón (COOPCARDON), con domicilio en la calle Sánchez, número
11, sección Cardón, provincia San Juan de la Maguana, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el nueve (9) de abril
de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Caprino la Buena Fe de Barreras (COOPBUFEBAR), con
domicilio en el calle Duarte, número 87, distrito municipal Barreras, provincia de Azua,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Textil de Peralta (COOPPROTEXP), con domicilio en la calle
Eleonor Feliz, número 4, municipio de Peralta, provincia de Azua, República Dominicana,
cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veinticinco
(25) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Gajo del Monte (COOPGAJO), con domicilio en la calle
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