Decreto Nº 78-24. Que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno de 39,809.69 mt2, en el municipio santo domingo oeste, provincia santo domingo, propiedad del señor pedro jaime martínez, la cual será destinada a la construcción de edificaciones escolares. deroga el decreto núm. 325-19.

Fecha de disposición16 Febrero 2024
Fecha de publicación16 Febrero 2024
Número de Decreto78-24
Número de Gaceta11142
- 52 -
Dec. núm. 78-24 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno de
39,809.69 mt2, en el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, propiedad
del señor Pedro Jaime Martínez, la cual será destinada a la construcción de edificaciones
escolares. Deroga el Decreto núm. 325-19. G. O. No. 11142 del 16 de febrero de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 78-24
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de
julio de 1943.
VISTO: El Decreto núm. 325-19, del 17 de septiembre de 2019, que declara de utilidad pública e
interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en el municipio Santo
Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones
escolares.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República,
dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado
dominicano, para ser utilizada en la construcción de aulas, la parcela núm. 309444064410, con una
extensión superficial de 39,809.69 m2, amparada en el certificado de título matrícula núm.
2400084425, ubicada en el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, emitido a
favor de Pedro Jaime Martínez por el registrador de títulos de Santo Domingo.
ARTÍCULO 2. Queda derogado el Decreto núm. 325-19, del 17 de septiembre de 2019.
ARTÍCULO 3. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, al
registrador de títulos de Santo Domingo y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024); año
180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER

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