Decreto Nº 796. Decreto del G. P. Dando Un Voto de Gracias a los Señores Dr. Felipe Larrazabal y Blas Bruzual

Fecha de disposición21 Septiembre 1864
Fecha de publicación01 Enero 1864
Número de registro3319661
Número de Decreto796
Art.
2O.
El
Secretario general autorizara 10s actos del
Pre-
sidente cuando le acompafie fuera del Gobierno: en el seno de
Bste Ilevara el libro de actas
y
rleisoluciones generales,
y
de
10s
decretos del Gobimerno, 10s cuales custodiara en su archivo.
Art.
39.
Queda reformado de la manera eqresada
el
refe-
rido decreto de
24
de
10s
corrientes,
y
vijente en todo lo demas
que contiene.
(1).
Art.
40.
Comuniquese a1 electo con copia, publiquese
y
circule como corresponde.
Dado en Santiago, en la sala del despacho,
a
31
de Agosto
de 1864.-El Presidente,
Jos6
A. Sa1oedo.-El Seretario
ge-
neral,
M.
Ponce
de
Leon.
c
9
N6m. 796.-DEC'RETO d'el
G.
P.
dando un voto d'e graicias
a
10s
Sefiores Dr. Fel'ipe Larrazabal
y
Blas Bruzual.
Dios, Patria
y
Libertad.-Gobierno de la Republica Domi-
nicana.
Considerando: Que es un homlenaje
a
la justicia
y
un acto
de civilidad expresar la gratitud que
se
debe por
10s
servicios
voluntarios que
se
reciben.
Considerando
:
Que
10s
Sleiiores Doctor Felipe Larrazabd
y
Blas Bruzual han prestado en la presente epoca, servicios de
importancia a la Republica Dominicana, por medio de sus
es-
critos en Carheas, el primer0
;
ya con su influencia,
y
como
Mi-
nistro Plenipotenciario de la Rep6blica de Venezuela en Was-
hington, el segundo.
Considerando
:
Que a1 Gobierno
de
la R'epubliea, estimando
esos s.ervicios de relpublicanismo y d'e inter& por nuestra
pa-
tria, cumple haicer la maniflestacion de que sabe appreciarlos
;
'
DEGRETA:
Art. bnico.
El
Gobierno de la Repfiblica Dominicana emi-
te un voto de gracias
y
de expresion de la gratitud nacional,
para
10s
Sefio~es
Doctor Felipe Larrazabal
y
Blas Bruzual, por
10s
servicios que han prestado
y
continGan prestando
a
esta Re-
publica, en su actual contienda con la Nacion espaiiola; debien-
dose trasmitirles el presente decreto por medio de nuestro Mi-
(1)
-V.
el
num'ero anterior.
\
iiistro
Plenipotknciario en Caracas, Sleiior Doctor Meliton Val-
verde, dandosele la publicidad legal.
Dado en la sala del despacho del Gobierno, refrendado y
sellado por nuestro Ministro dje Relacionm Exteriores
y
Secre-
brio general, sellado con
e1
sello
de
Ia Repiiblica.-Santiago
de
10s
Caballeros
a
21
de Setiembre
de
1864,
21
de la Indapenden-
cia
y
20
de
la
Restauracion.-El Vice-Presidente, UIises
F.
Espail1at.-El &erebrio general, Ministro d’e Rklaciones
Ex-
teriores, Manuel Ponce de Lleon.-Es copia conforme:
el
oificial
mayor de la seccion de Relaciones Exteriores,
D
.
A. Rodriguez,
hijo.
0
Ntim.
797.-DECRETO
Nacional- del
G.
P.
convocando una Convencion
Dios, Patria
y
Libertad.-Repfiblica
Dominicans.-El
Go-
bierno Provisorio.
Considerando
:
que
la soberania reside esencialmente en
la nacion.
Considerando
:
que
las circunstancias por
Im
cuab
atra-
viesa
el
pais
exijen imperiosamente que la prirnera autoridad
de la Nacion se encuentre revestida de la mayor fuerza de
ac-
ci6n, para pocder*vencer
10s
obstAculos que puedan oponerse
a
la marclna regular de
1%
negocios ptiblicoe.
Considerando: que para que
un
podw
sea
flief’i.?
y
estable
es
mencia1
que
su
nominecion
sea
kjitirna,
a
Art.
19
Queda convocada una Convencion Nacional
So-
berana, que deberh reunir,w el dia
20
d& Nowiembre venidero.
Art.
29
El
modo en que deba nombrarse esta Convencion
serh objeto de un decreto.
Art.
3~.
La ciudad de Santiago de
10s
Caballeros
sera
el
asiento de
la
Convencion Nacional.
Art. 49.
El
Gobiwno Yrovisorio de la Repljblica cesarg
en
sus
fuxiones, desde
el
momento en que
est4
reilnida
la.
mayo-
ria de la Convencion,
y
que ella
lo
determine.
Dado en Santiago
de
10s
Caballeros, en la sala de
Gobierno,
a
10s
30
dias del mes de Setiembre de 1864.--El Presidente,
Jo-
si!
Antonio Sakedo.-El Vice-President% Ulises
F
.
Espaillab
c
10
\
iiistro
Plenipotknciario en Caracas, Sleiior Doctor Meliton Val-
verde, dandosele la publicidad legal.
Dado en la sala del despacho del Gobierno, refrendado y
sellado por nuestro Ministro dje Relacionm Exteriores
y
Secre-
brio general, sellado con
e1
sello
de
Ia Repiiblica.-Santiago
de
10s
Caballeros
a
21
de Setiembre
de
1864,
21
de la Indapenden-
cia
y
20
de
la
Restauracion.-El Vice-Presidente, UIises
F.
Espail1at.-El &erebrio general, Ministro d’e Rklaciones
Ex-
teriores, Manuel Ponce de Lleon.-Es copia conforme:
el
oificial
mayor de la seccion de Relaciones Exteriores,
D
.
A. Rodriguez,
hijo.
0
Ntim.
797.-DECRETO
Nacional- del
G.
P.
convocando una Convencion
Dios, Patria
y
Libertad.-Repfiblica
Dominicans.-El
Go-
bierno Provisorio.
Considerando
:
que
la soberania reside esencialmente en
la nacion.
Considerando
:
que
las circunstancias por
I=
cuab
atra-
viesa
el
pais
exijen imperiosamente que la prirnera autoridad
de la Nacion se encuentre revestida de la mayor fuerza de
ac-
ci6n, para pocder*vencer
10s
obstAculos que puedan oponerse
a
la marclna regular de
1%
negocios ptiblicoe.
Considerando: que para que
un
podw
sea
flief’i.?
y
estable
es
mencia1
que
su
nominecion
sea
kjitirna,
a
Art.
19
Queda convocada una Convencion Nacional
So-
berana, que deberh reunir,w el dia
20
d& Nowiembre venidero.
Art.
29
El
modo en que deba nombrarse esta Convencion
serh objeto de un decreto.
Art.
3~.
La ciudad de Santiago de
10s
Caballeros
sera
el
asiento de
la
Convencion Nacional.
Art. 49.
El
Gobiwno Yrovisorio de la Repljblica cesarg
en
sus
fuxiones, desde
el
momento en que
est4
reilnida
la.
mayo-
ria de la Convencion,
y
que ella
lo
determine.
Dado en Santiago
de
10s
Caballeros, en la sala de
Gobierno,
a
10s
30
dias del mes de Setiembre de 1864.--El Presidente,
Jo-
si!
Antonio Sakedo.-El Vice-President% Ulises
F
.
Espaillab
c
10

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