Decreto Nº 80-17. Decreto que Acepta la Renuncia a la Nacionalidad Dominicana que Hace la Señora Fengxian Huang, de Nacionalidad China, Otorgada Mediante Dec. No. 180-11 del 8 de Marzo de 2011.
Número de registro | 3381057 |
Número de Decreto | 80-17 |
Fecha de disposición | 24 Marzo 2017 |
Fecha de publicación | 03 Abril 2017 |
Emisor | MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICIA. |
Número de Gaceta | 10877 |
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Dec. No. 80-17 que acepta la renuncia a la nacionalidad dominicana que hace la
señora Fengxian Huang, de nacionalidad china, otorgada mediante Dec. No. 180-11
del 8 de marzo de 2011. G. O. No. 10877 del 3 de abril de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 80-17
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 180-11, del 18 de marzo de 2011, el
Poder Ejecutivo concedió la nacionalidad dominicana a la nacional china Sra. Fengxian
Huang.
CONSIDERANDO: Que la ciudadana china, Sra. Fengxian Huang, renunció a la
nacionalidad dominicana mediante la Declaración Jurada del 11 de mayo de 2015,
presentada por el notario público Dr. Marcial Guzmán Guzmán, matrícula núm. 4485,
declarando que por medio de dicho documento renunciaba a la nacionalidad dominicana,
desde ahora y para siempre, ya que desconocía que en su país de origen, China, no está
permitida la doble nacionalidad, por lo que perdería su nacionalidad de origen.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1683, del 16 de abril de 1948, sobre Naturalización,
no contempla la renuncia hecha mediante acto voluntario del individuo por ante un
funcionario público como causa de pérdida de la nacionalidad dominicana, pero tampoco la
prohíbe.
CONSIDERANDO: Que la disposición contenida en el numeral 3 del Artículo 20 de la
Convención Interamericana de los Derechos Humanos, ratificada por la República
Dominicana el 19 de abril de 1978, relativa al Derecho de la Nacionalidad, establece que:
“A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad y su derecho a cambiarla”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 90, numeral 15, de la Constitución de la República
establece que “a nadie se le puede obligar a hacer lo que la Ley no manda ni impedírsele lo
que la Ley no prohíbe”.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 1683, del 16 de abril de 1948, sobre Naturalización.
VISTA: La Convención Interamericana de Derechos Humanos, ratificada el 19 de abril de
1978.
VISTA: La Ley núm. 716, del 9 de octubre de 1944, sobre Funciones Públicas de los
cónsules dominicanos.
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