Decreto Nº 800-02. Decreto que Integra el Comite Nacional el Hombre y la Biosfera

Fecha de disposición14 Octubre 2002
Número de Decreto800-02
Fecha de publicación01 Enero 2002
Número de registro3341924
EmisorNinguno(a)
Número de Gaceta10174
-50-
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
DE
CRE
T
0:
ARTICULO
1.-
Se establece una Veda en todo el territorio nacional para
la captura de:
a)
b)
c)
Esta Veda estara vigente por dos
(2)
aiios a partir de la publicacion del
Lambi (Strombus giga en
su
estado adulto)
Cotorron (Strombus gigas en
su
estado pre-adulto)
Futay (Strombus gigas en
su
estado juvenil)
presente decreto.
ARTICULO
2.-
Queda prohibido el trafico y comercializacion y pesca de
la came de lambi durante 10s dos
(2)
aiios que dure esta Veda.
ARTICULO
3.-
Toda violacion a 10s terminos del presente decreto sera
castigada con las penas previstas en el Articulo 167 de la Ley No. 64-00, de fecha 18 de
agosto del
2000,
sin exceptuar que 10s daiios que se produzcan a1 medio ambiente Sean
objeto a considerar por 10s Articulos 169 y siguientes, sobre Responsabilidad Civil que
seiiala dicha ley.
ARTICULO
4.-
La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales queda encargada de dar cumplimiento a1 presente decreto.
DADO
en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s catorce (14) dias del mes de octubre del aiio
dos mil dos
(2002);
aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No.
800-02
que integra el Comitk Nacional el Hombre
y
la Biosfera.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO:
800-02

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