Decreto Nº 8016. Decreto que Nombra a los Señores Luis Escoto Gomez, Julio Rib y Lowensky Felix Acosta, Gobernadores Civieles de las Provincias de Samana, San Rafael e Independencia, Respectivemente.

Número de registro3287008
Número de Decreto8016
Fecha de disposición31 Enero 1952
Fecha de publicación01 Enero 1952
Número de Gaceta7384
3
4
.-.
..-
_I
COLECCION
DE
LEYES,
DECRETOS
&.-
1874.
b3
-
-
~ ~
__
~-
Republica,
a
10s
24
clias
del mes de Mayo de
1874,
afio
31
de
la Independencia
y
11
de la Restauracion.-Ignacio
M.
Gonza-
1ez.-Refrendado:
El
Ministro de
lo
Interior
y
Policia, Carlos
Nouel.
Num. 1293.-RESOLUCION del
P.
E.
concediendo
a
10s
Sres.
Alexis Licairac
y
Francisco Briclot, privilegio para explo-
tar
las plantas de tkxtiles que puedan hallarse en 10s terre-
nos del Estado situados en las provincias de Santo Domin-
go
y
Azua.
Dios, Patria
y
Libertad.- Republica
Dominicans.-El
Po-
der Ejecutivo de la Repfiblica.
Por cuanto siendo de grande utilidad para el desarrollo de
la industria de
la
Republica, protejer la explotacion de
las
plan-
tas
t6xtiles de que abunda nuestro territorio;
y
accediendo
a
la solicitud que ha sido presentada al Gobierno por
10s
Seiiores
Alexis Licairac
y
Francisco Briclot, ciudadanos de la Republi-
ca Francesa, domiciliados y residentes en esta Capital, manifes-
tando la intencion que tienen de explotar, por si
6
por medio de
una compaiiia extranjera, toda clase de plantas tbxtiles,
y
pi-
diendo se les conceda el privilegio de esplotar
y
trabajar di-
chas plantas sobre
10s
terrenos
baldios
del
Gobierno en
las
pro-
vincias de Santo Domingo y Azua.
En virtud de las facultades que acuerda a1 Ejecutivo
la
Constitucion
y
las leyes,
y
por resolucion tomada en Conseja
de
Secretarios' de Estado.
Se concede por
las
presentes como objeto de utilidad pii-
blica,
B
10s Seiiores Alexis Licairac
y
Francisco Briclot, el pri-
vilejio de explotar las plantas tkxtiles que puedan hallarse en
10s terrenos baldios del Gobierno que
se
encuentran situadbs
en las provincias de Santo Domingo
y
Azua, por medio del pro-
cedimiento que est6 a su alcance
y
empleen como fuere de su
agrado, bajo las condiciones siguientes
:
la
El t6rmino de esta concesion sera de quince afios, con-
tados desde el
19
de Julio del corriente aiio.
28
Este privilegio en nada perjudica
10s
derechos
6
inte-
reses de
10s
particulares propietarios, que puedan querer ex-
plotar las plantas tkxtiles en sus terrenos, comprendidos
6
nc
dentro de
lm
limites seiialados
en
esta concesion. Tampoco

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