Decreto Nº 805. Decreto del G. P. Erijiendo en Comun el Puesto Militar de Dajabon
Fecha de publicación | 01 Enero 1864 |
Número de registro | 3319668 |
Número de Decreto | 805 |
Fecha de disposición | 29 Octubre 1864 |
"19
El Presidente de la Repiiblica tendrB un jefe de estado
mayor, un
29,
seis oficiales superiores
y
siete subalternos como
ayudantes de campo.
2"
TendrB ademas un cuerpo de guias compuesto de un
sar-
gento
lq,
un cab0
lo.,
un idem
Zo.,
dos cabos segundos, cua-
tro cornetas
y
veinte
y
cuatro guias, que estar&n bajo las &de-
nes de
10s
ayudantes de campo.
3"
Los
oficiales generales de division, tendran un estado
mayor, compuesto de un teniente coronel, un capitan, un tenien-
te, un subteniente, un sargento
10,
un
29,
un cabo, un corneta
y
cuatro
guias.
49
Los
oficiales generales de brigada tendrBn un tenien-
te, un sargento
Zo.,
un cab0
y
dos guias".
Art.
29
Los
oficiales que deban formar parte de
10s
esta-
dos mayores ser&n escojidos por
10s
generales,
y
sometidas sus
elecciones
B
la aprobacion del Ministerio de la Guerra.
Dado en Santiago de
10s
Caballeros, en la sala de Gobierno,
b
10s
28
dias del mes de Octubre de
1864, 21
de la Independencia
y
29
de
la
Restauracion.-El Presidente, Gaspar Po1anco.-El
Vice Presidente, Ulises
F.
Espail1at.-Refrendado
:
La Comision
de
Guerra,
J.
B.
Curiel, Candelario 0quendo.-La Comision del
Interior, Justicia etc., M6ximo Gru1lon.-La Comision de Ha-
cienda,
P.
Pujol, R.
M.
Leyba.-La Comision de Relaciones
Ex-
teriores,
M.
R.
Objio.
Nbm.
805.-(*)
DECRETO del
G.
P.
erijiendo en comdn el pues-
to militar de Dajabon.
(1)
Dios, Patria
y
Libertad.-RepGblica
Dominicans.-Gobier-
no Provisorio
.
Considerando: Que es de primer& necesidad el que
la
ad-
ministration
de justicia se haga de la manera mas c6moda para
10s
asociados
.
Considerando: Que la poblacion del puesto militar de Daja-
b6n va siempre en aumento,
(1)
V. D. del Protectorado, fecha
16
de Setiembre de
1865.
*
c
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