Decreto Nº 8069. Decreto que Otorga el Exequatur de Ingeniero Civil Al Sr. Virgilio Francisco Rodriguez E.

Fecha de disposición30 Abril 1962
Número de Decreto8069
Número de registro3320304
Fecha de publicación01 Enero 1962
Número de Gaceta8689
COLECCION
DE
LEYES, DECRETOS
&.-1901
52"
_-
-_
-____
___
__
Num.
4216.-RESOLUCION del C.
N.
que
aprueba
una conce-
sidn otorgada
a
Angel R. Delgado, para
la
explotacidn de
lx
cabul1a.-G.
0.
Num.
1421
del
9
de
Xoviembre
1901.
EL CONGRESO NACIONAL.
En Nombre de la Republica.
Vista la concesidn de franqiiicias
otorgada
por
el Podcr
Ejecutivo en fecha
26
de Seyti-mbre pr6ximo
pasado
a1
seiior
Angel R. Delgado, para la siembra
y
explotacidn
de
las
planta.
denominadas cabulla
y
maguey;
la
cual concesidn
t
,t6 contenitla
en las siguientes clhusulas
:
1'1
El concesionario podrii
aprovtchar,
po~
rl
ticmpo
d
1:i
concesidn,
10s
terrenos del Estado que
haya
en
el Distrito de
Monte Cristy adecuaclos para tal cultivo;
y podra
adem'
as
reco-
lectar el
diz%iz.i
que se encuentre en lob t;rreiios antedicho.:
y
que
fueren ocupados
por
la
Enipresa.
2.1
Durante veinticinco
%os, las
maquinarias
con
sus
utile;
correspcndientes,
asi
como
10s
niateriales
para
el combudib!: que
se
ccnsuma, serhn esonerados de derechos de importaci6n.
Q
Tamlsih se exonerarsin
de
der-chos le importacidn,
por
una eola vez,
10s
efectos siguientes: veinte carrctas
y
sus
acce-
sorios;
treinta millares de
tablas
y
cnartones de pino; di:z quin-
tales de clavos
;
ochenta quintales de
zinc
con
sus
canales,
caba-
lletes y tornillos para fabricaci6n delos depdsitos; dos bhsculas
6
balanzas; veinte carretillas de mano;
una
fragua portatil con
sus
martillos, llaves y tuercas;
Feis
sillas
para
monturas
y
ms
aperos
;
sebo, aceite y goma.
3'
Se exoneran igualmente de derechos de exportacidn, du-
rante el tbrmino expresado
e!;
tl articulo anterior, la cabu1l:i
y
el
maguey que se embarquen
por
el puerto de Monte Cristy.
4'
El
concesionario someter6 previament:
a1
Ministerio de
Fom'ento y
Obras
Publicas, para
10s
fines de la exoneraci6n, la
lista de efectos que hayan de importarse, con expresidn de
la
cantidad, calidad,
psso,
medida
y
precio
de
10s
dichos efectos.
54
La
siembra de ambas plantas deber5 ccmenzarse,
por
lo
menos, seis meses despuks de tener efectos legales
la
presEnte
concesibn.
6
Esta
concesi6n producirh efecto desde
:I
dia en
que
sea
aceptada por
el
Poder Legislativo.
7f
El concesionario puede transferir la presente concrsicin
total
6
parcialmente
h
quien 6
ii
quienes le convenga, previa
:apro-

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