Decreto Nº 8069. Decreto que Otorga el Exequatur de Ingeniero Civil Al Sr. Virgilio Francisco Rodriguez E.
Fecha de disposición | 30 Abril 1962 |
Número de Decreto | 8069 |
Número de registro | 3320304 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1962 |
Número de Gaceta | 8689 |
COLECCION
DE
LEYES, DECRETOS
&.-1901
52"
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-_
-____
___
__
Num.
4216.-RESOLUCION del C.
N.
que
aprueba
una conce-
sidn otorgada
a
Angel R. Delgado, para
la
explotacidn de
lx
cabul1a.-G.
0.
Num.
1421
del
9
de
Xoviembre
1901.
EL CONGRESO NACIONAL.
En Nombre de la Republica.
Vista la concesidn de franqiiicias
otorgada
por
el Podcr
Ejecutivo en fecha
26
de Seyti-mbre pr6ximo
pasado
a1
seiior
Angel R. Delgado, para la siembra
y
explotacidn
de
las
planta.
denominadas cabulla
y
maguey;
la
cual concesidn
t
,t6 contenitla
en las siguientes clhusulas
:
1'1
El concesionario podrii
aprovtchar,
po~
rl
ticmpo
d
1:i
concesidn,
10s
terrenos del Estado que
haya
en
el Distrito de
Monte Cristy adecuaclos para tal cultivo;
y podra
adem'
as
reco-
lectar el
diz%iz.i
que se encuentre en lob t;rreiios antedicho.:
y
que
fueren ocupados
por
la
Enipresa.
2.1
Durante veinticinco
%os, las
maquinarias
con
sus
utile;
correspcndientes,
asi
como
10s
niateriales
para
el combudib!: que
se
ccnsuma, serhn esonerados de derechos de importaci6n.
Q
Tamlsih se exonerarsin
de
der-chos le importacidn,
por
una eola vez,
10s
efectos siguientes: veinte carrctas
y
sus
acce-
sorios;
treinta millares de
tablas
y
cnartones de pino; di:z quin-
tales de clavos
;
ochenta quintales de
zinc
con
sus
canales,
caba-
lletes y tornillos para fabricaci6n delos depdsitos; dos bhsculas
6
balanzas; veinte carretillas de mano;
una
fragua portatil con
sus
martillos, llaves y tuercas;
Feis
sillas
para
monturas
y
ms
aperos
;
sebo, aceite y goma.
3'
Se exoneran igualmente de derechos de exportacidn, du-
rante el tbrmino expresado
e!;
tl articulo anterior, la cabu1l:i
y
el
maguey que se embarquen
por
el puerto de Monte Cristy.
4'
El
concesionario someter6 previament:
a1
Ministerio de
Fom'ento y
Obras
Publicas, para
10s
fines de la exoneraci6n, la
lista de efectos que hayan de importarse, con expresidn de
la
cantidad, calidad,
psso,
medida
y
precio
de
10s
dichos efectos.
54
La
siembra de ambas plantas deber5 ccmenzarse,
por
lo
menos, seis meses despuks de tener efectos legales
la
presEnte
concesibn.
6
Esta
concesi6n producirh efecto desde
:I
dia en
que
sea
aceptada por
el
Poder Legislativo.
7f
El concesionario puede transferir la presente concrsicin
total
6
parcialmente
h
quien 6
ii
quienes le convenga, previa
:apro-
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