Decreto Nº 808. Decreto del G. P. Mandando que Se Paquen los Derechos de Exportacion en la Administracion de Santiago
Fecha de disposición | 22 Noviembre 1864 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1864 |
Número de registro | 3319671 |
Número de Decreto | 808 |
falta expresada, enviando a1 Ministerio de
la
Guena nota fie1
del numero de oficiales comprendidos en el caso.
Dado en Santiago de
10s
Caballeros
5
10s
6
dias del mes de
Noviembre de
1864, 21
de la Independencia
y
2~
de la Restaura-
cion.-El Vice-Presideate, Ulises
F.
Espai1lat.-La Comisidn del
Interior etc., Mhximo Grul1on.-La Comision de la Guerra,
J.
B.
Curiel,
C.
Oquendo, hijo.-La Comision de Hacienda,
R.
M+
Leyba.-La Comision de Relaciones Exteriores, Manuel
R.
Objio.
*
Num.
808.-DECRETO
del
G,
P,
mandando que se paguen
10s
derechos de exportacion en
la
administracion de Santiago.
Dios, Patria
y
Libertad.-fiepdblica
Dominicans.-El
Go-
bierno Provisorio
.
Considerando: Que el pago de
10s
derechos en nzturaleza
trae en
si
dificultades de bulto que es
de
necesidad obviar.
Considerando
:
Que no existiendo oficinas del fisco, regular-
mente establecidas en el litoral por dopde pasan 10s frutos para
su
exportacion, sufre por consiguiente el servicio ptiblico
y
es
causa tambien de que le sea grauoso
8
10s
particulares,
DECRETA
:
Art.
19
El pago de
10s
derechos de exportacion de todos
10s
frutos que por disposicion anterior est8n sujetos
a
ellos,
debe
hacerse precisamente en
la
administracion general de Santiago
de
10s
Caballeros,
y
pagaderos en dinero fuerte segun
el
decreto
de fecha
11
de Agosto tiltimo.
Art.
29
La adrninistracion general
de
Santiago otorgarb
u-
na guia
A
10s
exportadores de efectos, para que
Bstas
les sirvan
de pasavantes en las oficinas del fisco en el litoral, cuyos do-
cumentos serviran de comprobantes para
10s
cargaremes de la
adrninistracion general.
Art.
30
Las
agencias
del litoral impedirhn, bajo su mas ex-
tricta responsabilidad personal, la salida para el extranjero de
todo fruto que, debiendo pagar derechos, no
lo
haya efectuado
segun
lo
ordenado en el
art.
1~
Art.
49
El
Gobierno
se
reserva exonerar del pago de todo
derecho
10s
frutos que, pertenecientes d individuos de conocida
rniseria, Sean acreedores
B
esa gracia.
1
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