Decreto Nº 809-03. Decreto que Deja Sin Efecto el Art. 3 del Decreto N° 454-03, y Pone a Cargo de la Loteria Nacional el Cobro de Un Impuesto Unico O Franquicia a las Bancas de Apuestas de la Loteria Nacional, Transitoriamente, Hasta la Modificanco del Codigo Tributario.

Fecha de disposición20 Agosto 2003
Número de registro3337815
Número de Decreto809-03
Fecha de publicación01 Enero 2003
Número de Gaceta10230
EmisorLOTERIA NACIONAL (LN).
-39-
Dec. No. 809-03 que deja
sin
efecto el Articulo 3 del Decreto No. 454-03,
y
pone a
cargo de la Loteria Nacional el cobro de
un
impuesto unico
o
franquicia a las Bancas
de Apuestas de la Loteria Nacional, transitoriamente, hasta la modificacion del
Codigo Tributario.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 809-03
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Articulo Primero (lero.) de
la Ley No. 689, de fecha 26 de junio del aiio 1927, se establece una renta publica bajo la
denominacion de Loteria Nacional, cuya adrninistracion estara a cargo de
su
Administrador
General, segun el Articulo 2 de la misma.
CONSIDERANDO:
Que la perdida de mercado de 10s productos de la
Loteria Nacional, como son: Quinielas y billetes, a consecuencia del inmediatismo del
jugador que prefiere jugar a una banca de loteria
o
fracatanes para cobrar
su
premio
seguido, que cualquier otro product0 de la Loteria Nacional, mas la existencia de una
loteria privada (LEIDSA), la Corporacion Fracatanera (CONAFRA), las Bancas Deportivas
y juegos ilegales de diferentes modalidades, son razones que determinan que la Loteria
Nacional no pueda existir sin 10s ingresos de las Bancas y cumplir con el mandato legal de
renta publica
o
de aporte fisico, mas 10s programas y actividades sociales dentro de la
politica de Rostro Humano del presente Gobierno.
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad la Loteria Nacional, cuenta con
DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA
Y
DOS (1 8,952) bancas registradas,
las cuales tributan VEINTE MIL QUINIENTOS PESOS (RD$20,500.00), las viejas y
TREINTA MIL PESOS (RD$30,000.00) las nuevas.
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de 10s continuos altos costos
de operatividad de dichas bancas y el estrecho margen de beneficios de
sus
propietarios no
es posible aplicarle una doble tributacion, la cual conllevaria una mayor evasion,
incremento de la ilegalidad y probablemente la desaparicion de la gran mayoria de
pequeiias bancas que apenas puedan subsistir.
CONSIDERANDO:
Que la tecnologia necesaria para poner en red todas las
bancas de loteria y facilitar la categorizacion de estas en base a
su
capacidad de ventas,
conllevaria una inversion aproximada de TRESCIENTOS TREINTA MILLONES
DOSCIENTOS SETENTA
Y
UN MIL PESOS (RD$330,271,000.00) y un costo de
operacion de mas de TREINTA MILLONES DE PESOS MENSUALES

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