Decreto Nº 809-21. Que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas.

Fecha de publicación24 Enero 2021
Número de Decreto809-21
Fecha de disposición17 Enero 2021
Número de Gaceta11049
- 127 -
ele su aporte y trayectoria como agente del sector público o privado.
ARTÍCULO 5. Se dispone una dotación econom1ca, que será determinada año tras año. a
los galardonados que aportará el Estado dominicano a través del Ministerio Administrativo
de la Presidencia.
ARTÍCULO 6. El presente decreto ordena al viceministerio ele Innovación, Transparencia
y Atención Ciudadana del Ministerio Administrativo de la Presidencia (MAPRE), a redactar
el reglamento de este premio.
ARTÍCULO 7. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los (17) diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno
(2021); años 178 de la Independencia y 159 ele la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 809-21 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. 11049 del 24 de diciembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 809-21
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Ovicaprina de Martín García (COOPOVICA), con domicilio en la calle
principal número 37, sección Martín García, municipio Guayubín, provincia Montecristi,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Mujeres

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