Decreto Nº 815-03. Decreto que Aprueba el Reglamento de Clasificacion y Normas de las Agencias de Viajes.
Fecha de publicación | 01 Enero 2003 |
Fecha de disposición | 20 Agosto 2003 |
Número de registro | 3337817 |
Número de Decreto | 815-03 |
Número de Gaceta | 10230 |
-66-
Dec. No. 815-03 que aprueba el Reglamento de Clasificacion
y
Normas de las Agencias
de Viajes.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 815-03
CONSIDERANDO:
Que la Ley Organica de Turismo otorga competencia
a
la Secretaria de Estado de Turismo para autorizar, reglamentar, controlar las personas y
empresas que ofrecen servicios turisticos y que se consideran como integrantes de la
organizacion nacional de turismo;
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar 10s servicios que prestan
las agencias de viajes y operadores de turismo;
VISTA
la Ley Organica de Turismo de la Republica Dominicana
No.
541,
del
3
1 de diciembre de 1969, modificada por la Ley
No.
84 en
su
Articulo 4, de fecha 26 de
diciembre de 1979;
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la
Republica, dicto el siguiente
REGLAMENTO DE CLASIFICACION
Y
NORMAS DE LAS
AGENCIAS DE VIAJES
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1.-
Para 10s fines del presente reglamento, se consideran
Agencias de Viaje y Turismo las personas juridicas que, estando en posesion de la licencia
y/o autorizacion expedida por la Secretaria de Estado de Turismo, se dediquen de modo
profesional a ejercer actividades mercantiles de intermediacion entre 10s productores de
servicios y el publico en general.
ARTICULO
2.-
La denominacion de Agencias de Viajes queda reservada,
exclusivamente, a las personas definidas en el articulo anterior. En consecuencia, 10s
terminos "Viaje
o
Viajes" solo podran ser utilizados por quienes tengan la condicion legal
de Agencias de Viajes como todo
o
parte del titulo que identifique la empresa y/o
sus
actividades. Igualmente, las Agencias de Viajes no podran usar en 10s referidos titulos 10s
terminos "turismo
o
turisticos", salvo las Agencias Operadoras de Turismo.
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