Decreto Nº 815-21. Que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas.

Fecha de disposición17 Enero 2021
Fecha de publicación24 Enero 2021
Número de Decreto815-21
Número de Gaceta11049
- 141 -
30 de Mayo, número 82, barrio Punta de Garza, municipio Hato Mayor del Rey, provincia
Hato Mayor, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el quince (15) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 19. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples de Estilistas, Barberos y Colmaderos de Verón Bávaro
(COOPOBASE), con domicilio en la calle principal, número B2, Plaza Genaro, municipio
Verón, Punta Cana, provincia La Altagracia, República Dominicana, cuyos estatutos fueron
aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el quince (15 ) de julio de dos mil
veintiuno (2021).
Artículo 20. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Nacional de Bomberos (COOPNABOMBEROS), con domicilio en la
avenida Charles de Gaulle, número 22, Brisas del Palmar, Sabana Perdida, municipio Santo
Domingo Norte, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 21. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021);
año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 815-21 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. 11049 del 24 de diciembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 815-21
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:

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