Decreto Nº 8176. Decreto que Nombra Al Agronomo Manuel de Jesus Caceres Director de la Reforma Agraria

Fecha de disposición24 Mayo 1962
Número de Decreto8176
Fecha de publicación01 Enero 1962
Número de registro3320746
Número de Gaceta8678
v-641-
r
Ley
No
2121
que
fija la aplicaci6n del impuesto especial
de
alcoboles
y
gaso1ina.-
IG.
0.
NO
7U03,
del
8
de
Octubre de
1949.
EL
CONGRESO NACIONAL
En
Nombre
de
la
Republica
[HA DADO LA SIGUIEKTE LEY:
NUMERO 2124.
Avt.
1.-
A partir del
1'2
de Enero de 1950, el product0 dcl
Impucsto Especial de Alcoholes
y
GasoCina establecido por
la Ley
NO
949
del 26 de Meyo de
1928,
se aplicar8 en la
si-
guientr forma: el
75
por ciento
eomo
subsidio
a1
Distrito .dc.
banto Domingo,
a
las
Comunes
y
a
10s Distritos Municipales,
conforme
a1
sisterna establec,do; el 15
por
ciento estara esye-
cialisado para
la
Policia Nacional, la Policia Espeaial
de
Ca-
rreteras
y
el Servi-io de Acueductos, seg6n
la
zlistribucih que
disponga el Poder Ejecutivo;
y
el 10 por ciento ingresar8 en
el
F01ido
General de
la
Nacibn.
Art.
2.-
La presente ley modifica, en cuanto sea nezesa-
rio. la Ley
N3
4711, del 9 de Junio de 1941.
DBDA en la Sala de Sesiones de la C8mara de Diputados,
en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de
la
IRepGblica Dominicana,
a
10s
veintisiete dias del mes de sep-
tiembre del aiio mil noveaientos cuarenta
y
nueve; aiios 1060
d.e la Independencia, 8170 de la Restauracibn
y
2400
de la
Era
de
Trujillo.
4
+
/
El Presidente
:
+
Los
Secretarios
:
Porfirio Herrera.
Federico Nina hijo.
Milady
Felix
de
L'Official.
DADA en la Sala de Sesiones dei Palacio del Senado, en
Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la
Ro-
ptiblica Dominicana,
a
10s
veintinueve dias del mes de septiem-
bre del aiio mil novecientos cuarenta
y
nueve; aiios 1060 de
la
Independencia,
870
de la Restauracibn
y
209
de la Era de Truji-
110.
4
M.
dIe
J.
Troncoso de
la
Concha,
Fresidente.
Agustin
Aristy,
lGerrnin
Soriano,
Secretario.
z
Secretario.
RAFAEL
LEONIDAS
TRUJILLO
MOLINA
Presidiente de
la
Republica
Dominicana
En
ejercicio
de
la
atribuci6n
que
me
confiere el
articulo
49,
inciso
380.
de
la
Constituci6n
de
la
Repdblica;

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