Decreto Nº 819-03. Decreto que Crea e Integra el Consejo Nacional de Agricultura Organica.

Fecha de disposición20 Agosto 2003
Número de Decreto819-03
Número de registro3343289
Fecha de publicación01 Enero 2003
Número de Gaceta10230
EmisorBANCO AGRICOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA (BAGRICOLA).
-147-
DADO en la ciudad de Santo Doming0 de Gum& Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a 10s veinte
(20)
dias del mes de agosto del
aiio
dos mil tres
(2003),
aiio
160
de la
Independencia y
140
de la Restauracion.
HlPOLITO
MEJIA
Dec. No. 819-03 que crea e integra el Consejo Nacional de Agricultura Organica.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 819-03
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado, a traves de la Secretaria de
Estado de Agricultura, promover el desarrollo econhmico, politico y social de la nacihn,
estimulando iniciativas en actividades agropecuarias, forestales e hidrobiolhgicas y
adoptando las medidas que Sean necesarias para la conservacihn, el desarrollo y el
aprovechamiento de 10s recursos naturales en forma eficiente y sostenible.
CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaria de Estado de
Agricultura atender el cumplimiento del regimen juridic0 que rige la produccihn bajo el
us0
y manejo de la agricultura organica, cuyo desarrollo se fundamenta en el manejo de 10s
recursos naturales, en la utilizacihn de productos que no contaminan el ambiente, en la
proteccihn de la salud humana y animal, y en el manejo apropiado de 10s recursos naturales
y la biodiversidad.
CONSIDERANDO: Que a nivel mundial se han establecido principios
legales relativos a la agricultura organica para dar respaldo y fundamento a las normas y
controles necesarios en el proceso de produccihn y comercializacihn, por lo que esta
normativa contribuira a mejorar las condiciones de competencia, fortalecera la identidad de
10s productos organicos nacionales en el mercado y atendera la promocihn de dichos
productos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la
Constitucihn de la Republica Dominicana, dicto el siguiente
DE
CRE
T
0:
ARTICULO 1.- Se crea el Consejo Nacional de Agricultura Organica, el
cual tendra como finalidad dar cumplimiento a las disposiciones del presente decreto.

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