Decreto Nº 819-21. Que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del estado dominicano a extrabajadores de los ingenios azucareros (cañeros).

Número de Decreto819-21
Fecha de disposición17 Enero 2021
Fecha de publicación24 Enero 2021
Número de Gaceta11049
- 160 -
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Robert Miky Takata Pimentel queda designado embajador extraordinario
y plenipotenciario, concurrente, de la República Dominicana en Australia, con sede en Japón.
ARTÍCULO 2. Juan Bolívar Díaz Santana queda designado embajador extraordinario y
plenipotenciario, concurrente, de la República Dominicana en la República de Guinea
Ecuatorial, con sede en el Reino de España.
ARTÍCULO 3. Laura Virginia Faxas Vargas de Jorgensen queda designada embajadora
extraordinaria y plenipotenciaria, concurrente, de la República Dominicana en la República
Checa, con sede en la República de Austria.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de diciembredel año dos mil veintiuno (2021);
año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 819-21 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales
del Estado dominicano a extrabajadores de los ingenios azucareros (cañeros). G. O.
11049 del 24 de diciembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 819-21
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece en su
artículo 8 como función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la
persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan
perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad
individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los
derechos de todos y todas.

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