Decreto Nº 82-21. Que traspasa al ministerio de salud pública y asistencia social, las obligaciones, personas, activo o pasivo de la comisión presidencial de política farmacéutica nacional. disuelve esta última institución y deroga los decretos nos. 274-05, 577-12, 249-15 y el artículo 2 del dec. no. 344-19.

Fecha de publicación23 Febrero 2021
Fecha de disposición12 Febrero 2021
Número de Decreto82-21
Número de Gaceta11010
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Dec. No. 82-21 que traspasa al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, las
obligaciones, personas, activo o pasivo de la Comisión Presidencial de Política
Farmacéutica Nacional. Disuelve esta última institución y deroga los decretos Nos. 274-
05, 577-12, 249-15 y el artículo 2 del Dec. No. 344-19. G. O. No. 11010 del 23 de febrero
de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 82-21
CONSIDERANDO: Que mediante el decreto núm. 422-20, del 31 de agosto de 2020, que
creó la Comisión de Liquidación de Órganos del Estado (CLOE), el Gobierno dominicano
muestra el interés de ejecutar un proceso de liquidación de las instituciones del Estado que
presenten dualidad de funciones o que resulten incongruentes con los principios
constitucionales que rigen la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que con el interés de lograr una administración pública organizada
acorde al principio de racionalidad consignado en la Ley Orgánica de la Administración
Pública núm. 247-12, así como promover el uso eficiente y óptimo de los recursos del Estado,
se han elaborado estrategias tendentes a corregir la duplicidad de órganos, como son la
eliminación o reestructuración de los mismos.
CONSIDERANDO: Que, en ese sentido, se ha identificado la Comisión Presidencial de
Política Farmacéutica Nacional como un órgano que duplica funciones del Ministerio de
Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), de manera puntual de la Dirección General de
Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS), en cuanto a sus
competencias en la elaboración de políticas y estrategias para la industria farmacéutica y de
medicamentos.
CONSIDERANDO: Que es oportuno derogar el decreto núm. 274-05, del 6 de mayo de
2005, que crea la Comisión Presidencial de Política Farmacéutica Nacional, sus
modificaciones y disposiciones relacionadas, para lograr la cohesión y centralización de la
definición de políticas y estrategias enfocadas a la industria farmacéutica nacional en el
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), como órgano rector del sector
salud en el país.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública núm. 247-12, del 14 de agosto de
2012.
VISTA: La Ley núm. 42-01, General de Salud, del 8 de marzo de 2001.

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