Decreto Nº 823-21. Que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del estado dominicano a varios profesionales agropecuarios.

Fecha de disposición17 Enero 2021
Fecha de publicación24 Enero 2021
Número de Decreto823-21
Número de Gaceta11049
- 181 -
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021);
año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 823-21 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales
del Estado dominicano a varios profesionales agropecuarios. G. O. 11049 del 24 de
diciembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 823-21
CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano reconoce con las pensiones especiales
dispuestas en el presente decreto las arduas labores realizadas por los profesionales del sector
agropecuario de distintas instituciones públicas.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre de 1981.
VISTA: La comunicación dirigida al presidente de la República por el presidente de la
Asociación Nacional de Profesionales Agropecuarios (ANPA), del 21 de octubre de 2021.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone el otorgamiento de varias pensiones especiales del Estado
dominicano a los siguientes profesionales agropecuarios:
NÚM.
NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE
IDENTIDAD Y
ELECTORAL
MONTO EN
RD$
1
ADAN ACEVEDO MATOS
010-0007264-3
50,000.00
2
ALBERTO RAMIREZ MONTERO
010-0067538-7
40,000.00
3
ALEJANDRO MARTINEZ FERNANDEZ
023-0002398-9
50,000.00
4
ALEXANDER PEREZ RIVAS
022-0002973-0
40,000.00

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