Decreto Nº 833. Decreto que Concede la Condecoracion de la Orden del Merito Policial, a Varios Miembros de la Policia Nacional.

Número de Decreto833
Fecha de publicación01 Enero 1983
Fecha de disposición02 Marzo 1983
Número de registro3292012
EmisorPOLICIA NACIONAL (PN).
Número de Gaceta9608
-27%-
Besolucidn
NP
1723,
que
aprueba
el
Convenio
Internacional
del
Trk0.-
G.
0.
No
6804,
del
16
de
Junio
de
1948.
EL
CONGRESO NACIONAL
En
Nombre
de
Is
RepGblica
NUMERO
1723.
Visto el inciso
15
‘del articulo
33
de la Constitucidn de
la
Repciblica
;
Visto el Convenio Internacional del Trigo suscrito en
la
dudad de Washington, Eistados Unido de
America,
en
el
mes
Edlio Zeller, en fecha
30
de
maw
de
1%
que copiado
a
la
letra
dice asi:
“CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRIGQ
PRETAMBULO
de
marzo
pasado
y
)firmado por
el
De
F
egado dominicano,
seiior
LOS
IGobixncs en ~yo ncmbre este Convenio
h2
sidr,
s
s
crito,
Reconociendo
que
existe en
la
actualidad una grave
esm-
sez de trigo
y
que pueden presentarse mb adelanrte
importan-
tes excedentm;
Considerando que
10s
precios elevados que resultan
de
lr
escasez actual
y
10s
precios bajos
que
resultarian de exceden
tes
futuros son perjudiciales
a
sus
intereses, ya Sean produc-
tores
o
consumidores de trigo; y
LI-do
a la conclusi6n,
por
lo
tanto,
de
sus interese9
asi
como
el inter& general de todos
10s
paises en
la
expansidli
econdmica edgen
que
cooperen
a
fin de poner orden en
el
mer-
cad0 internacional del trigo,
.
Han convenido lo siguients
:
ARTICULO
I
Objetivos.
Este Convenio tiene por objeto garantizarles abastecimien-
tos
de
trigo
a
10s
paises importadores
y
asegurarles mercados
.
a
10s
paises exportadores
a
precios equitativos
y
estables.
A’RIICW
XI
Wechos
y
obligaciones
de
los
pai~
importadores
y
exportadores,
1.-
La
cantidad
de
trigo
fijada
a
cada
pais
importador
en
el
Anexo
1
de
este
Articulo
ge
defiominarh “mmpras garanti-
zadas”
de este
pais
y
represenrtars-la cantidad
de
trigo
que
el
Consejo Internacional del Trigo, establecido por el Articulo
XI:
(a)
Pugde
exigir
a
ese pais,
de
cvnformidad
con
las
dispw
-27&
1
&ioILes
del
p&rrafu
2
del Articulo
IV,
que
COmP-
8
10s
p&es
e-rtadores
a
10s
precios
dnbnW
dPUladOS
en e1 Articulo
VI
o
determinados
de
acuerdo
con
las
disposiciones de
dicho
Articulo,
para
embarque dura-
te el aiio agrkala en
curso;
o
(b) Puede
exigir
a
I&
paises exportadores, de conformi-
dad con las disposicioms del parrafo
1
del
Articulo
IV,
que venda
a
em
!pais
a
10s
precios
mkirnos
esti-
pulados
en
el Articulo
VI
o
determinados de acuerdo
con las disposiciones de dicho Articulo, para emDar-
que durante el afio de
la
cosecha.
2.-
La
cantidad de trigo fijada
a
cada pais exportador en
el Anexo
I1
de este Articulo, se denominara “ventas garanti-
zadas” de este
pais
y
representara la cantidad de trigo que
e!
Comjo:
-(a)
Pueda
exigir
a
ese
pais, de conformidad
con
las
dis-
posiciones del pArrafo
1
del Articulo
W,
que venda
a
10s
precios mbirnos estipulados en el
Articulo
VI
o
determinados
de
acuexdo con las dispwiciones de
dicho
Articulo,
para embarque durante el afio agrico-
la
en
curso;
o
(b)
puede exigir
a
10s
pais,es importadores, de conformi-
dad
con
las disposicioneg
del
pirrafo
2
del
kticulr,
W,
qQe compren
a
ese
p(lls
a
los’precios minimos esti-
pulados en el Articulo
VI
o
determidos dc acuerda
con las dhposiciones de dicho Articulo para emhrque
durante
el
aiio
agricola
en
curso.
3.-
En el
cas0
de que un
pais
incluido En
el
Anexo
1
del Ar-
ticulo
11:
(a)
no
sugcriba;
4b)
no acepte formalmente;
(c)
s=
retire;
o
(d)
sea
declarado infractor de este Convenio,
las
corn-
pras
garantiadas de
ese
pais
las
redistribuirh
el
Consejo en-
tre
losl
wises importadores que deseen aumentar
sus
compras
garantizadas.
La
redistribucih
a
esos
paisa se efectuari
a
prorrata de acuerdo con
sus
compras garantizadas existentx.,
a
menQS que
d
Conslejo
acuerde de otra manera por una simple
mayoria de
10s
votos de
10s
pahs
exportadores
e
importadores
v&tndo separdamenfe. En el
c8~o
de que
Eas
aumentos que
10s
Bises
importadores
conrtratantes
deseen obtenw en
aus
corn-
was
garantizadas Sean inferiores
a
las compras garantizadas ds
10s
pafses
mencionados
en
10s
anteriores inciso (a),
(b),
(c)
37
(d),
el
Consejo
reducirh a prorrata las cifras que aparecen en el
Anexo
I1
del
$rticulo
11,
en
la cantidad necesaria para que
el
total
de
estas iiltimas
sea
igual
a1
total
de
las cifras que apare-
cEn
en
el
Anexo
I:
dd
Articulo
IT.
4.-
El
Consejo
podrir aprobar,
en
cualquiera reunibn,
un
aumento
de
una
o
varias
de
las
cifras
que
aparecen en cualquie-
ra
de
10s
dog
anexos,
si
un
aumdo
igual
8%
efectfia
simultfr-
P
&

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