Decreto Nº 8346. Decreto que Nombra la Delegacion del Gobierno Ante la Octava Asamblea General de la Union Geografica Internacional en Washington
Número de registro | 3284754 |
Fecha de disposición | 16 Junio 1952 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1952 |
Número de Decreto | 8346 |
Número de Gaceta | 7442 |
-342-
Ley
Nfl
4447
que
agrega
varios
prirrafcs
a1
articulo
19 de
la
Ley
Orgk-
nicir.
de
la
CorporaZion
Dominicarla
de
Electricidad
No
4115.-
(3.
0.
No
7999 del 9
de
Mayo
de
1956.
EL
CONGRESO
NACIONAL
En
Nombre
de
la
Republica
HA
DADO
LA
SIGUIENTE
LEY:
NUMERO
4447.
UNIC0.-Se agregan
10s
siguientes parrafos
a1
articulo 19
de
la
Ley OrgBnica de
la.
Corporari6a Doniinicaiia de Electrici-
dad,
No
4115
del
21
de
nbril de 1955:
“Pbrrafo
1.-Previa autorizacih del Poder
E
jecutivo, la
Corpclraci6n Dominicana de Electricidad pordra igualmente pro4
ceder
por
si
mkma
y
b
sus
expensas,
a
la expropiaci6n por causa
de utilidad publica
o
de inter& social, de toda
clase
de empresa
de 1servicios elQctricos en el
pais,
provista
o
no de anteriores con-
ceyiones para rendir
dicho
servicio, otorgadas por el
propio
Go-
bierno
o
por
10s
Municipios. Asimismo
podra
proceder
a
la
ex-
prophci6n por las mismas
causas,
de cualquier derecho
o
ser-
vidumbre necesarios
para
la
instalaci6n
y
extensitn de
sus
plan-
tas.
lineas de transmisih
y
de dirtribuci6n de eorriente elkc-
trica
o
para
el mantdmiento de
las
ya
existentes.
La
Chrpo-
racibn Dominicana
de
Electricidad queda autorizada, en todos
10s
casos
que
anteceden,
a
entrar en posesi6n inmediata de
10s
derechcs necesarios,
a
proceder
a
la expropiaci6n de 102 mismcs
de conformidad con
la
Ley
No
344 del
29
de
julio
de 1943
y
SUY
inodificaciones, incluyendo
Ics
bienes muebles e jnmuebles, cor-
porales
o
incorporales, de
la^
empresas
a
que antes se
ha
hecho
refcrencia, y
a
mantener
SLIS
lineas
ya
establecidax
o
establecer’
mevas lineas
ea
Ics
inmuebles
a
expropiar.
PBrrafo 11.-Se le otorga,de manera expresa,
a
la Corpo-
i-acitn Dominicana de Electricidad, en
su
caracter de wganismo
autinomo propiedad del Estado, la concesi6n exclueiva
para
ope-
rar empresas de producc%n, transmisi6n
y
distribuci6n de
eo-
rriente elktrica en
tolrlas
las ciudades y regiones del
pais
en
que
teiiga
o
venga
a
tener servicios de suministros de corrientw
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