Decreto Nº 835-08. Decreto que Modifica el Art. 26 del Decreto No. 1125-01, que Establece el Reglamento de Aplicacion de la Ley No. 158-01, sobre Fomento Al Desarrollo Turistico
Número de registro | 3356506 |
Número de Decreto | 835-08 |
Fecha de disposición | 12 Diciembre 2008 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2008 |
Número de Gaceta | 10504 |
-20-
Dec. No. 835-08
que
modifica
el
Art.
26
del
Decreto
No. 1125-01,
que
estableció el
Reglamento
de
Aplicación
de
la
Ley
No. 158-01,
sobre
Fomento
al
Desarrollo
Turistico.
NUMERO:
835-08
LEONELFERNANDEZ
Presidente
de
la
República
Dominicana
CONSIDERANDO:
Que
la
Ley No. 158-01, de fecha 9
de
octubre del año 2001,
modificada por las Leyes Nos. 184-02,
de
fecha 23 de noviembre del año 2002 y 318-04,
de
fecha 23 de diciembre del año 2004, establece
un
régimen fiscal de fomento al desarrollo
turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades
de
gran potencialidad.
CONSIDERANDO:
Que según dispone el Párrafo II del Artículo 1
de
la Ley No. 158-01,
de fecha 9 de octubre del año 2001, es por medio de dicha ley y sus reglamentos que se
establecen los incentivos que serán otorgados, a manera de estimulo, a los proyectos e
inversiones que concurran a
la
consecución
de
los objetivos y metas identificadas.
CONSIDERANDO:
Que las empresas domiciliadas en el país clasificadas por el
CONFOTUR quedan exoneradas del pago de los impuestos en un cien por ciento (100%)
aplicada a los renglones especificados en el Artículo 4 de dicha Ley 158-01, entre cuyos
renglones están: los impuestos nacionales y municipales
por
constitución
de
sociedades, por
aumento de capital
de
sociedades ya constituidas, los impuestos nacionales y municipales
por transferencia sobre derechos inmobiliarios, por ventas, permutas, aportes en naturaleza
y cualquiera otra forma de transferencia sobre derechos inmobiliarios, y el Impuesto sobre
Viviendas Suntuarias y Solares no Edificados (IVSS).
CONSIDERANDO:
Que el Párrafo del Artículo 4 de
la
Ley 158-01 establece que "no
estarán sujetas a pago de impuestos ni retención alguna, los financiamientos nacionales e
internacionales, ni los intereses
de
éstos, otorgados a las empresas que sean objeto de estos
incentivos" .
CONSIDERANDO:
Que la referida Ley 158-01, en su Artículo
II
establece que las
solicitudes de clasificación que sean acogidas favorablemente por el CONFOTUR serán
objeto de una resolución que contendrá el enunciado
de
las características técnicas y
económicas que hubieren servido
de
base para su decisión.
CONSIDERANDO:
Que la mayoría de las empresas, para presentar la solicitud
de
la
clasificación de sus proyectos
de
inversión turística con todos los documentos exigidos por
la ley y sus reglamentos
de
aplicación, entre los cuales se encuentra el proyecto
arquitectónico con los detalles preliminares
de
ingeniería, tienen la necesidad de adquirir,
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