Decreto Nº 839-21. Que dispone la entrega en extradición a los estados unidos de américa del ciudadano dominicano elías miquely sánchez martínez, (a) elías sánchez martínez

Fecha de disposición28 Enero 2021
Número de Decreto839-21
Fecha de publicación31 Enero 2021
Número de Gaceta11054
- 377 -
ARTÍCULO 4. La ejecución de las disposiciones contenidas en este decreto se realizará
con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del
Estado.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021);
año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 839-21 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América
del ciudadano dominicano Elías Miquely Sánchez Martínez, (a) Elías Sánchez
Martínez. G. O. 11054 del 31 de diciembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 839-21
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática
núm. 240, del 6 de abril de 2021, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al
Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Elías Miquely
Sánchez Martínez,(a) Elías Sánchez-Martínez, por motivo de los cargos que se le imputan
en el acta de acusación sustitutiva núm. 3:19 -CR-276(VLB) (también conocida como
Criminal núm. 3:19CR276(VLB), caso núm. 0205 3:19CR00276-005(VLB) y caso núm.
3:19-cr-00276-VLB) ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito de
Connecticut, del 8 de enero de 2020, los cuales se describen a continuación:
Cargo uno: Asociación delictuosa para violar las leyes de narcótico de los Estados
Unidos, es decir, conspirar para distribuir y poseer con la intención de distribuir
sustancias controladas, es decir, un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia
que contenían una cantidad detectable de heroína, y 400 gramos o más de una mezcla
y sustancia que contenían una cantidad detectable de N-fenilo-[1-(2-feniloetiolo)-4-
piperidinilo] propanimida (fentanilo), en violación al Título 21 del Código de los
Estados Unidos, secciones 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A) (i), 841 (b) (1) (A) (vi) y 846.
Cargo cuatro: Posesión con la intención de distribuir una mezcla y una sustancia

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