Decreto Nº 84-11. Reglamento para el Diseño de Medios de Circulacion Vertical en Edificaciones

Fecha de disposición24 Febrero 2011
Fecha de publicación01 Enero 2011
Número de Decreto84-11
Número de registro3363618
*
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DEcRrro N0.% 44
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dom inicano ga
rantizar la segtlridad ciudadanamediant
e el establecimiento de requisitos mfnimos para el diseso y la (m nstfucci6n de las obras
,
acordes con nuestra realidad y Ios avances tecnol6gicos'
CONSIDERANDO: La impodancia que tiene establecer 1as di
sposjciones minimas queregirén l
os medios de circulaciôn vedical en )as editicaciones
, que garanticen Ia accesibilidad
, lahabitabilidad y la seguridad a 1
os usuarios',
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Ley No
.
687, del 27 de julio deI 1982, la Comisi6nNacional de Reglamentos 'Fécnicos de la lngenierha
, la Arquitectura y Rarnas Afines es la ûnica
autoridad estatal encargada de definir Ia politica de reglamentacién técnica d
e i: lngenierîa, laArquitect
ura y Ramas Afines, mediante el sistema establecido en dicha ley;
VISTA: La Ley No. 687, del 27 de juiio del 1982, que establece el sistema de reglamentaciön
técmica mediante la cuai se rige la formulaci6n
, preparaciôn, ejecuci6n, inspecci6n y supervisi6nde pro
yectos y obras relativas a Ia ingenierfa, Ia arquitectura y rarnas afines'
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Adiculo 128
, de Ia Constituci:n de laReptiblic
a. dicto el siguiente:
REGLAMEO PAM F.L DISEMO DE MEDIGS DE CIRCULACIWN VEO CAL F
.N
EDIFICACIONES
TITULO 1
O NSIDERACIONF.S GENERALES
CAPiTULO I
OBJETIVO, CAMPO DE APLICACIUN Y DEFINIC/ONES
ARTICULO 1. OBJETIVO DEL REGLAMENTO. EI presente Reglamento establece Ios requisitos
minimos a cumplir para suplir a 1as edlhcaciones de 1os medios de circul
aciôn vedical necesarios guegarantrcen Ia
accesibilidad adecuada de Ios usuarios para desplazarse hacia tos difere
ctes niveles de Sa
O >e
,
.
77
.
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.
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edificacidn, inciuyendo Ias personas con discapacidad, segûn 1as necesidades que demanda la carga de
ocupacidn
ARTICULO 2. CAMPO DE APLICACIUN. Este Reglamento seré de aplicaci6n obligatoria en Ios
proyectos que se erlgirén en todo el territorio nacional, de eöificaciones nuevas
, edàficaciones existentes
de uso pùblico; as1 corno las ampliaciones y cambios de uso de Ias edificaciones en general
,
P/RRAFO 1. Las edificaciones existentes de uso pûblico
, cuyos medios de circulaciôn vertical no
cumplan con Ios requisitos establecidos en el presente Reglamento
, serén adaptadas a estas nuevas
disposiciones en coordinacibn con la Direcci6n Genera. de Ediscaciones
, de) MOPC en busca de dar una
soluciôn ajustada al espacio disponibie que presente pa edificaclôn existente, tomando en cuenta su
capacidad ocupacional y funcionalidad. de acuerdo al uso a que estén destinadas
.
P/RRAFO lI. En caso de remodelacibn, ampliaciôn o cambio de uso en edificaciones existentes
, en
general, se debefà cumplir con îos requîsîtos det presente Regkmento, öe acuerdo al uso a que estarén
destinadas.
ARTiCULO 3. NOTIFICACIONES. Toda construccibn que no cumpla con Ios planos y 8as
especiflcaciones del pfoyecto aprobado de acuerdo con esle Reglamento, seré notiscaua por el MOPC
para su correcciôn.
ARTiCULO 4. En edificaciones existentes de uso pùblico
, corresponde a la Direccibn General de
Edificaciones deI MOPC, y/o a Ia Autoridad Municipal correspondiente inspeccionar 1as mismas
, y en
caso de constatar que Ios medios de clrculaciôn vedical no cumplen con 1as disposiciones del presente
Reglamento, se notificarà a 1os propletarips o al representante de la edificacidn y se Ies fijaré un plazo
para que sea sometlda su moditicaciön, adecuéndola a 1os requisitos deI presente Regzamento, Ia cual
deberé ser aprobada por el MOPC.
ARTICULO 5. DeI mismo modox se aceptaré de paf'te de Ios usuarios de Ias edificaciones existentes o de
personas comunes, cualpuier queja relacionada con el incumplimiento de estas regulaciones y en caso
de que se compruebe gue la edificacidn y sus medios de circulaciôn vertical no cumplen con este
Reglamento, se rlrocederé a su notjscaciôn y seguimiento hasta que sean realizadas las moddficaciones
que garanticen Ia seguridad de ros usuarios. '
ARTiCULO 6- DEFINICIONES. Para 1os fines de este Reglamento, ros siguientes términos seràn
interpretados como sigue:
1. ACCESO AL MEDIO DE CIRCULACIUN VERTICAL (AMC): Espacio mlnimo requerido en Ios
diferentes niveles de piso en la edificacibn para acceder a 1as escazeras, ascensores, rampas u otros
medios.
2. ALTURA ENTRE PLANTAS: Es la distancia vertical entre dos plantas consecutivas, medida desde Ios
niveles terminados de1 piso inferior y el piso superior.
3- AMPLIACIYN. Es la acciôn de aumentar o hacer mtis extenso et espacio fisico de una edificacién o
parte de eila.
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