Decreto Nº 84-90. Decreto que Integra la Delegacion en Mision Especial que Representara a la Republica Dominicana en los Actos de Transmision del Mando Presidencial a Celebrarse en Brasilia, Republica Federativa de Brasil.

Fecha de publicación01 Enero 1990
Número de Decreto84-90
Número de registro3330487
Fecha de disposición07 Marzo 1990
Número de Gaceta9779
-18-
DESCUBRIMIENTO
Y
EVANGELIZACION DE AMERICA,
y
la fecha (1990), en el
exergo, separadas por dos estrellas. En el reverso llevara el Escudo Nacional desplazado
ligeramente a la derecha, flanqueado a la izquierda por el signo de valor 1 (uno)
y
debajo
de dicho Escudo la palabra PESO. En la periferia derecha llevara la inscripcion
REPUBLICA DOMINICANA
y
la Marca de Ceca en el exergo.
Articulo 2.- El Banco Central de la Republica Dominicana podra ordenar
durante el presente aiio 1990 la acuiiacion de las siguientes cantidades de monedas a base
de la cotizacion que resulte mas conveniente para esos fines:
DENOMINACION
TIPO
METAL CANTID AD
RD$ 500.00 Proof Oro 1,500
500.00 Especimen Platino 35
100.00 Proof Plata 1,000
100.00 Especimen Oro 35
1.00 Piedforte Plata 10,000
1.00 Especimen Oro 35
1.00 Standard Cuproniquel 30,000
Pirrafo.- Previa retencion por parte del Banco Central de la Republica
Dominicana de las cantidades de monedas conmemorativas descritas precedentemente, que
Sean necesarias para formalizar la puesta en circulacion de las mismas, esta institucion
debera ceder dichas monedas a la Comision Dominicana Permanente creada por el Poder
Ejecutivo para la celebracion del V CENTENARIO DEL DESCUBRIMIENTO
Y
EVANGELIZACION DE AMERICA, a1 costo de acuiiacion, de manera que dicha
Comision pueda colocarlas en el mercado numismatic0
y
utilizar 10s recursos que se
generen por ese concept0 para cubrir gastos relacionados con la organizacion del referido
evento. Sin embargo, en lo que concierne a las monedas de la denominacion de RD$1.00,
en terminacion Proof
y
Piedforte en Plata, el Banco Central de la Republica Dominicana
debera ceder a la mencionada comision solo la cantidad que sea de
su
interes, tambien a1
precio de costo. En cuanto a las monedas restantes de esa denominacion, tipo standard, se
destinaran a cubrir las necesidades normales de emision monetaria.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s seis
(6)
dias del mes de marzo del aiio mil novecientos
noventa; aiio 147O de la Independencia
y
127O de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No.
84-90
que integra la Delegacion en Mision Especial que representara a la

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