Decreto Nº 844. Decreto que Nombra Al Coronel Paracaidista, Fad, Orlando A. Saillant Ornes, Administrador General del Aeropuerto Internacional de Puerto Plata

Fecha de disposición04 Marzo 1983
Número de Decreto844
Fecha de publicación01 Enero 1983
Número de registro3292017
Número de Gaceta9608
-289-
Decreto
NO
3643 que aprueba una Ordenanza de
la
Junta del Distrito
Municipal de San Rafael del Yuma, sobre registro de vehiculos de
tracci6n
animal
o
muscular.-
G.
0.
No.
6471, del
12
de Julio de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILiLO MOLINA
Presidente de
la
Reptiblica Dominicana
----
NUMERO
3643.
49
incieo
254
de la Constituci6n,
En ejercicio de la atribucidi que me confiere el articulo
DECRETO:
ticuold
1,
2,
4
y
5
de la Oraenanza dictada por la Junta del Dis-
trito Municipal de Yan Rafael del Yuma en fecha
10
de Mayo
del aiio en curso, uebllamente aprobada por el Ayuntamiento
de la Comun de Higuey por
su
Resolucih del
21
de Junio de
1946,
10s
cuales se transcriben a continuacih:
Art.
1.-
De conformidad con lo dispuesto en el phrrafn
11)
del Articulo
5
de la Ley de Carreteras, se establece a car-
go
del Tesorero Municipal, el registro para inscripci6n de
10s
vehicuiox de traccih animal
o
muscular abajo especificados,
que transiten dentro de la jurisdiccih del Distrito.
Art.
2.-
La inscripcih debera ser solicitada antes de po-
ner
en
servicio el vehiculo
y
renovada antes del primero d€
hero de cada aiio.
Art.
4.-
Los clueiios de vehiculos de tracci6n animal
o
muscu!ar abajo especificados, deberan palgar a1 Tesorero del
1)istrito
a1
tiempo de solicitar la inscripcih,
10s
derechos
si-
guientes
:
a)
Coches
o
quitrines tirados por uno
o
mas ani-
b) Carretas para us0 phblico
o
privado, tiraaas
e)
Carretas para uso piiblico
o
privado, tiradas
d)
Carretillas
o
carritos tirados por la mano del
hombre, destinados
a
la venta de refrescos,
dukes, mercancias en general etc.,
o
para us0
de establecimientos comerciales
o
industriales
e)
Bi:icletas para
us0
de establecimientos comer-
UNIC0.- Aprobar,
como
por el presente apruebo, 10s ai-
‘?
.
males, para servicio publico
o
privado.
...
$
10.00
por caballos, mulos
o
asnos..
..........
ii’
8.00
por bueyes..
....................
10.00
2.00
ciales, industriales
o
de alquileres..
......
’’
3.00
f)
Bicicletas para us0 privado..
..........
’’
2.09
Art.
5.-
Las inscripciones seran vhlidas solamente
du-
rante el aiio para el cnal hayan sido hechas,
o
sea el primero
de Enero a1 treintiuno
(de
Diciembre segh
el
caso. Cuando
un
vehiculo sujeto
a
ins3ripci6n
vaya
a
ser puesto
en
servicio
entre
el
primero
de
Julio
y
el
treintiuno
de
Diciembre,
pagara

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