Decreto Nº 85-12. Decreto que Establece el Reglamento sobre Agente de Garantias, de Conformidad Con los Articulos 119 Al 128 de la Ley No. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la Republica Dominicana.

Fecha de disposición29 Febrero 2012
Número de Decreto85-12
Fecha de publicación01 Enero 2012
Número de registro3367863
Número de Gaceta10664
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58-
VISTO: E1 Decreto No. 160-08, de1 24 de m arzo de1 afio 2008.
En ejercicio de 1as atribuciones que me confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la
Repflblica, dicto lo siguiente
DECRETO
Articulo 1.- E1 presente decreto m odifica el Decreto 160-08, de fecha 24 de marzo de1 afio
2008, a 1os fines de autorizar el cambio de nombre de la ttzona Franca Com ercial
Caribbeans Cigars Shop, M .A.S.A'', por el de GG M .A . Cana Destination''.
Articulo 2.- Enviese a la Direcciôn General de Aduanas, a la Direcciôn General de
lmpuestos lnternos (DG11), y al Consejo Nacional de Zonas Francas, para 1os fines
con-espondientes.
DADO en Santo D omingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica
Dominicanao a 1os veintinueve (29) dias de1 mes de febrero de dos mi1 doce (2012)., afios
l68 de la lndependencia y l49 de la R estauraciôn.
LEONEL FERNiNDEZ
Dec. No. 85-12 que establece el Reglam ento sobre A gente de G arantias, de
conformidad con los articulos 119 al 128 de la Ley No. 189-11, para el Desarrollo del
M ercado Hipotecario y el Fideicomiso en la Repùblica Dom inicana. G. 0. No. 10664
del 29 de febrero de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Repùblica Dominicana
NUM ERO : 85-12
VISTA: La Ley No. 183-02, de1 21 de noviembre de 2002, M onetaria y Financiera, y
sus modificaciones.
VISTA: La Ley No. 19-00, de1 8 de mayo de 2000, que regula el M ercado de Valores
en la Repflblica Dominicanao y su Reglamento de Aplicaciôn, dictado mediante
Decreto N0.729-04, de1 3 de agosto de1 2004.
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59-
VISTA: La Ley N 0.479-08, de1 l l de diciem bre de 2008, General de Sociedades
Comerciales y Em presas lndividuales de Responsabilidad Limitada, y sus
modificaciones.
VISTA: La Ley No. 189-1 1, de1 22 de julio de 20l 1, para el Desarrollo de1 Mercado
Hipotecario y el Fideicomiso en la Repflblica Dom inicana.
VISTA: La Tercera Resoluciôn adoptada por la Junta M onetaria, de1 l 8 de agosto de
20 l 1, sobre autorizaciôn de consulta pflblica de proyectos de reglamentos de la citada
Ley No. 189-1 1.
VISTA: La Primera Resoluciôn, de1 24 de noviem bre de1 20l 1, m ediante la cual se
conociô el proyecto de Reglamento de Agente de Garantias, con la autorizaciôn de
que fuese remitido al Poder Ejecutivo para su ponderaciôn y promulgaciôn, en razôn
de1 carâcter general de dicho Reglamento, al involucrar otras instancias, adem âs de la
Adm inistraciôn M onetaria y Financiera, como son la Superintendencia de Valores y la
Direcciôn General de lmpuestos lnternos.
CONSIDEIIANDO: Que el referido Reglamento tiene por objeto establecer 1%
disposiciones, form alidades y lineamientos generales aplicables a 1os entes autorizados a
fungir com o Agente de Garantias, de conformidad con 1as disposiciones contenidas en
1os articulos de1 l 19 al l28 de la Ley No. 189-1 1.
CONSIDERANDO : Que el Banco Central de la Repflblica Dom inicana, como entidad con
atribuciones legales para coordinar todo lo relativo a la elaboraciôn de este reglamento, en
procura de garantizar el debido proceso de consultas pflblicas a 1os sectores interesados,
recibiô observaciones de fondo y forma de la Asociaciôn de Bancos Com erciales de la
Repflblica Dominicana (ABA), la Superintendencia de Valores (S1V) y de la Liga
Dominicana de Asociaciones de Ahorros y Préstamos (LIDAAPI), asi como de la
Consultoria Juridica y la Asesoria de la Gobernaciôn de1 Banco Central.
CONSIDERANDO : que cada una de 1as observaciones presentadas fueron analizadas
desde el punto de vista técnico y legal por una comisiôn interinstitucional de la
Superintendencia de Bancos y de1 Banco Central, resultando de esta ponderaciôn 1as
recomendaciones presentadas a la Junta M onetariao algunas de 1as cuales fueron acogidas y
otras rechazadas por causas debidamente fundamentadas.
En ejercicio de 1as atribuciones que me confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la
Repflblica, dicto el siguiente
REGLAM ENTO SOBRE AG ENTE DE G AM NTIAS
TIT ULO I
DISPO SICIONES GENEM L ES

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