Decreto Nº 85-17. Decreto que Concede el Beneficio de la Incorporación a Varias Asociaciones Cooperativas. Modifica el Art. 1, Párrafo 6 del Dec. No. 538-11. Concede Incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajos Eléctricos y Servicios Múltiples los Coquitos, Farallones e Isabelita

Fecha de disposición24 Marzo 2017
Número de Decreto85-17
Fecha de publicación03 Abril 2017
Número de registro3381062
Número de Gaceta10877
EmisorINSTITUTO DE DESARROLLO Y CREDITO COOPERATIVO (IDECOOP).
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Artículo 3.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
de Servicios Múltiples “del Este con Orgullo” (COOPADECO), con su asiento principal en
la calle Tomás Marte No. 37, kilometro 2, carretera Pedro Sánchez, Miches, provincia El
Seíbo, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el veinticinco (25) de septiembre del dos mil catorce (2014).
Artículo 4.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples de la Familia Amador Zorrilla (COOPFAZ), con su asiento
principal en la calle Mauricio Báez No. 95, provincia San Pedro de Macorís, República
Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada
el dos (2) de octubre del dos mil dieciséis (2016).
Artículo 5.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples Dominicana de Locutores (COOPDOL), con su asiento
principal en la calle Jardines de Versalles No. 5, Los Jardines del Norte, Santo Domingo,
Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
general constitutiva celebrada el veinte (20) de junio del dos mil quince (2015).
Artículo 6.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
de Servicios Múltiples de Las Matas de Santa Cruz (COOPMAGUAKA), con su asiento
principal en la calle Antonio Estévez No. 10, Las Matas de Santa Cruz, provincia Monte
Cristi, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el doce (12) de junio del dos mil dieciséis (2016).
Artículo 7.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete
(2017), años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 85-17 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. Modifica el Art. 1, Párrafo 6 del Dec. No. 538-11. Concede
incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajos Eléctricos y Servicios
Múltiples Los Coquitos, Farallones e Isabelita. G. O. No. 10877 del 3 de abril de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 85-17

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