Decreto Nº 857-21. Que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del estado a varias personas

Número de Decreto857-21
Fecha de publicación06 Enero 2022
Fecha de disposición30 Diciembre 2021
Número de Gaceta11056
- 21 -
111
VALDEZ BRITO, LIC. ANTONIO JR.
051-0015007-6
GRAL.
BRIG., P.N.
100,000.00
112
VALLEJO, GABRIEL
001-1154571-3
GRAL.
BRIG., P.N.
100,000.00
113
VILORIO CALDERÓN, MÁXIMO RAMÓN
001-1210350-2
GRAL.
BRIG., P.N.
100,000.00
ARTÍCULO 2. El pago de las presentes pensiones se hará conforme a los procedimientos
establecidos en la Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional, del 15 de julio de 2016.
ARTÍCULO 3. Envíese al Consejo Superior Policial, al Ministerio de Hacienda y a la
Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021);
año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 857-21 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales
del Estado a varias personas. G. O. 11056 del 6 de enero de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 857-21
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de
junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial
del Estado dominicano a las siguientes personas:

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