Decreto Nº 874. Decreto de los Encargados del P. E. Poniendo en Vigor la Ley de Policia Urbana y Rural de 2 de Juliode 1855, Con las Modificaciones Contenidas en Este Decreto

Fecha de disposición11 Septiembre 1865
Fecha de publicación01 Enero 1865
Número de Decreto874
Número de registro3318688
N6m.
874.-L(*)
DECRETO
de
10s
Encargsdos del
P.
E.
PO-
niendo en
vigor
la ley de poilicia urbana
y
rural
de
2
de Julio
de
1855,
con Ias modificaciones contenidas en
este decreto.
(1).
Dios, Patria
y
Libertad.-Repiiblica
Dominicans.-El
Con-
sejo
de Sccrretarios
de
Estado, encargado del Poder Ejelcrutivo
por delegacion del ciudadano general Protector de la Rep6blica.
Considerando:
Que
sin leyes que repriman
y
corten de raiz
10s
abusos perjudiciales, no
es
posible conservar el orden pi5bli-
co, as? en
10s
campos
como
en
el
inkriolr de las poblaciones.
Considerando: Que
es
de imperiosa necesidad dark im-
pullso
a
la
agricultura, que es la fuente de la riqueza piiblica.
Oido el pamcer
del
Consejo de Gobierno,
y
en virtud de
las
facultades
que
le han sido conferidas,
HA
VENIDO
EN
DECRETAR
Y
DECRETA:
Art.
19.
Hasta que otra eosa se determine, queda
en
toda
su
fuerza
y
vigor
la
ley de policia urbana
y
mral de dw de Ju-
lio
de
1855,
con Ias modificaciones expresadas en
el
presente
decreto
(2).
Art.
29.
La pdicia urbana se ejercerii en el interior de
las
poblaciones,
por
10s
cuerpos de Policia municipal, mandados
wear en todas las comunes por la Seevetaria
del
Interim,
SI+
gun circular de fecha
21
de Agosto del cwriente aso,
cuyos
cuerpos dependdn exclusivamente de
10s
gobernadores
politi-
cos
de las prwincias, Ayuntamientos
y
Alcaldes comunales.
Art.
3~.
Las
multas que
se
impondrh
por
contravencion
a
la
ley
de poilicia urbana
y
rural, puesta
en
vigor
por
este de-
creto, ingresarhn en
las
cajlas municipales para las atenciones
del Municipio.
Art.
49.
Eslm
multas se cobrarhn en
la
forma
que estable-
ce el articulo
20
de la
Iq
de
papel sellado,
(3)
a
fin
de
e.r-itar
que
se
hagan efectivas en meb5Jico
ante
10s
Alicaldea.
Art.
59.
LOB
secretaries
de
10s
Alcaldes tendrgn un
regis-
tro
en
el
cual illevariin cuenta exacta de
las
multas impuestas
en materia
de
policia, lestando obligados a formar a1 fin de cada
(1)
V.
n6m.
401.
(2)
V.
n6m.
4011.
(3)
V.
nhm.
859.

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