Decreto Nº 88. Se Prorrogan Hasta el 31 de Octubre de 1923 los Plazos Acordados por los Articulos 3 y 4 del Decreto No. 43 de Fecha 3 de Abril de 1923
Número de registro | 3299370 |
Fecha de disposición | 31 Agosto 1923 |
Número de Decreto | 88 |
Fecha de publicación | 20 Octubre 1922 |
Número de Gaceta | 3461 |
AN0
1864.
Ndm. 775.-DECRETO del G.
P.
sobre emision de papel-moneda.
Dios, Patria
y
Libertad.-Repdblica
Dominicans.-Gobier-
Considerando: que
10s
billetes de la serie D, denominacion
“cinco pesos fuertes” *son en extremo embarazosos.
Considerando
:
que se hace indispensable pagar 10s diversos
vales que ha expedido la administracion por reses y demas efec-
tos que se han adquirido por cuenta del Gobierno, como tambien
para facilitar el pago de las raciones del Ejbrcito,
no de la Repdblica.
1)
HA VENIDO EN DECRETAR
Y
DECRETA:
Art.
10
Queda suspendida la emision de 10s billetes de
la
serie D, del valor de cinco pesos fuertes, completQndose
Bsta
con
10s
de las series
A,
B
y C.
Art.
20
Se
ha&
una emision de billetes de la serie
E
de
Q
“dos reales fuertes,” por valor de %en mil pesos fuertes” que
se destinar6
Q
pagar
10s
vales que ha dado la administracion
ge-
Art.
39
Siendo 10s billetes de
Q
“dos reales fuertes” muy
Q
prop6sito para el pago de raciones,
la
tesoreria
10s
cambiarfi por
billetes de otras denominaciones.
neral de hacienda.
(.
a’
f
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