Decreto Nº 8869. Decreto que Concede la Incorporacion a la Asociacion de Comerciantes del Distrito Nacional

Fecha de disposición23 Noviembre 1962
Número de registro3349804
Fecha de publicación01 Enero 1962
Número de Decreto8869
Número de Gaceta8735-BIS
Beer&
No.
3817
que
dispone
la
impresi6n
de
una
emisi6n
de
183
Valw
CertifieBdos
de
la
Tesareria
Nacignal
de
un
valor
nominal
de
un mil
pews
cad%
unQ,--
G.
Q.
No.
6508,
del
25
de
Qeptiembre
de
1946.
RAFAEL
LEONIDAS
TRUJILLQ
MOLINA
Presidente de
la
Repfiblica
Dominicanil
~
NUMERO
3817.
CONSIDERANDO:
Que
en fecha
25
de Octubre de
1941,
por
Decreto
NQ
1289
de la misma fecha se emitieron
600
Vn-
les Certificados de la Tesoreria Nacional, de un valor nominal
de un mil
lpesos
cada uno, moneda de
10s
Estados Unidos
de
AmBrica, de cinco por ciento de inter& anual y vencederos
a
cinco
aiios,
a
partir de la fecha indicada, para
10s
fines expues-
tos
en la Ley Orghica del Banco de Reservas de
la
RepGblica
Dowinicana, namero
586,
del
2111
de Octubre de
1941;
CONSIDER'AINDO:
Que
a
la fecha de vencimiento de
103
expresados Vales Certificados,
o
sea, el
25
de Octubre de
1946,
se
encontrarhn subsistentes y no pagados ciento ochenta
y
tres
(183)
Vales por un total de Ciento ochenta
y
tres mil pesos
moneda de curso legal;
CONSIDERANDO: Que
de
acuerdo con el articulo
5
de la
Ley Orghnica del Banco de Reservas, el Presidente de la Re..
pcblica
estA
autorizado para emitir nuevos Vales Certificados
de igual texto y vencimiento para reemplazar cualesquiera Va-
les (Certificados de la primera emisi6n que qusdaren subsisten-
tes
y
no pagados en la fecha de
su
vencimiento
y
el Banco acep-
tara las nuevas emisiones en las mismas condiciones de la pri-
mera emisi6n
;
En
ejercicio de las atribnciones que me confiere el articulo
49,
inciso
30
de la Constituci6n de la Republica;
VISTO lo que dispone el articulo
5
de la Ley Organica dol
Banco de Reservas, numero
586
del
24
de Octubre de
1941,
DECRETO:
Art.
1.
-
Se
ordena la impresi6n y emisi6n de ciento ochen-
ta
y tres Vales Certificados de la Tesoreria Nacional de un va-
lor nominal de un mil pesos cada uno, moneda de curso legal,
y
unpalor total de ciento ochenta y tres mil pesos, a1 cin?o
por
ciento de inter& anual
y
vencederos a cinco afios,
a
partir del
25
de Octubre de
19416
que sera la fecha de emisi6n.
Art.
2.-
Los
Vales Certificados cuya emisi6n se dispone
por
el presente aecreto, seran impresos conforme a1 moclelo
determinado por el Secretario de Estado del Tesoro y Crlclito
Pablico
y
con sujeci6n a las especificaciones dispuestas por
1.t
Ley
Organica del Banco de Reservas de la Republica.
,
Art.
3
.-
El
control
y
vigilancia de
la
impresi6n
de
10s
V9-

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