Decreto Nº 89-19. Decreto que Modifica el Numeral 54 del Art. 1 del Dec. No. 369-13; el Art. 1 del Dec. No. 276-15, que a su Vez Modificó el Numeral 63 del Art. 1 del Dec. No. 6-14; y el Numeral 9 del Art. 1 del Dec. No. 297-16, que Declararon Terrenos de Utilidad Pública para Ser Utilizados en Edificaciones Escolares.

Fecha de disposición08 Marzo 2019
Número de registro3393476
Fecha de publicación18 Marzo 2019
Número de Decreto89-19
Número de Gaceta10935
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION.
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ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el director general de Bienes Nacionales realizará todos los
actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las
leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho
de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el
presente decreto serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar de
inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos
por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm.
700, del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por parte del Estado dominicano de las
mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el abogado del Estado, en virtud de
lo dispuesto por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al
artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, a
los registradores de títulos correspondientes y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve
(2019), año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 89-19 que modifica el numeral 54 del art. 1 del Dec. No. 369-13; el art. 1 del
Dec. No. 276-15, que a su vez modificó el numeral 63 del art. 1 del Dec. No. 6-14; y el
numeral 9 del art. 1 del Dec. No. 297-16, que declararon terrenos de utilidad pública
para ser utilizados en edificaciones escolares. G. O. No. 10935 del 18 de marzo de
2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 89-19

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