Decreto Nº 894-03. Decreto que Crea e Integra el Patronato del Albergue Olimpico.

Fecha de disposición11 Septiembre 2003
Fecha de publicación01 Enero 2003
Número de Decreto894-03
Número de registro3337892
Número de Gaceta10232
EmisorAUTORIDAD PORTUARIA DOMINICANA (APORDOM).
-102
Dec. No.
894-03
que crea e integra el Patronato del Albergue Olimpico.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO:
894-03
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad se encuentran en etapa de
terminacihn 10s trabajos de construccihn del Albergue Olimpico Nacional que servira de
residencia a 10s atletas de las diferentes localidades del pais que habran de participar en
futuras competencias deportivas internacionales;
CONSIDERANDO:
Que dichas instalaciones se encuentran dotadas de
todas las facilidades para satisfacer las necesidades de alimentos, descanso y esparcimiento
que precisan 10s usuarios para dedicarse por entero a1 desarrollo de
sus
aptitudes atleticas;
CONSIDERANDO:
Que es de vital importancia adoptar medidas
inmediatas para garantizar la preservacihn de dicho Albergue Olimpico, para que se
constituya en un invaluable legado a 10s deportistas de la actualidad y de las futuras
generaciones, a 10s fines de que puedan incrementar
su
rendimiento en las diferentes
disciplinas competitivas, con la tranquilidad que les brindara el hogar chmodo y seguro,
CONSIDERANDO:
Que en 10s momentos actuales el Estado Dominicano
se encuentra imposibilitado desde el punto de vista econhmico para asumir por si solo la
carga onerosa que conlleva administrar y dar debido mantenimiento a dichas instalaciones;
CONSIDERANDO:
Que el
DR. JOSE JOAQUIN PUELLO,
renombrado
medico dominicano, con un exitoso curriculum profesional en la especialidad de
neurocirugia, quien por
su
propia decision cesara prhximamente de las funciones de
Presidente del Comite Olimpico Dominicano, ha manifestado
su
disposicihn de participar
de manera activa en el patronato que se integre para administrar y manejar el Albergue
Olimpico, levantado en el Ensanche La Fe, de esta ciudad;
VISTA
la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no
Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y
sus
modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
DE
CRE
T
0:
ARTICULO
1.-
Se crea el Patronato del Albergue Olimpico que, por un
period0 de DIEZ (10) aiios, tomara a
su
cargo la administracihn y manejo de las

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