Decreto Nº 92-21. Que dispone la entrega en extradición a los estados unidos de américa del ciudadano dominicano onéximo méndez, (a) onéximo méndez féliz, (a) onéximo méndez félix.
Fecha de disposición | 15 Febrero 2021 |
Fecha de publicación | 23 Febrero 2021 |
Número de Decreto | 92-21 |
Número de Gaceta | 11010 |
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ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021) año
177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 92-21 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América
del ciudadano dominicano Onéximo Méndez, (a) Onéximo Méndez Féliz, (a) Onéximo
Méndez Félix. G. O. No. 11010 del 23 de febrero de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 92-21
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática
núm. 579 del 12 de noviembre de 2020 de su embajada en la República Dominicana, solicitó
al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Onéximo
Méndez (a) Onéximo Méndez Feliz (a) Onéximo Méndez Félix, por motivo de los cargos
que se le imputan en los expedientes números CP-36-0000566-2012 y CP-36-0005523-
2011A (también conocidos como expedientes números 566-2012, 5523-2011 y CP-36-
0005523-2011, y Citación/Denuncia núm. 1111006994 y 1108019547), del 25 de febrero de
2012 y 5 de septiembre de 2014, respectivamente, del Tribunal de Primera Instancia de
Pensilvania, Condado de Lancaster, que son los siguientes:
-Con respecto al primer expediente:
Cargo 1: Agresión sexual, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados de Pensilvania,
Sección 3124.1.
-Con respecto al segundo expediente:
Cargo 1: Violación de un niño, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados de
Pensilvania, Sección 3121 (c).
Cargo 2: Relaciones sexuales desviadas involuntarias con un niño, en violación del Título
18, Estatutos Consolidados de Pensilvania, Sección 3123 (b).
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