Decreto Nº 930. Decreto que Designa Al Sr. Edmon Ouias Lajam Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Republica en Colombia.

Fecha de disposición30 Enero 1967
Número de Decreto930
Fecha de publicación01 Enero 1967
Número de registro3317669
Número de Gaceta9022
110
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-
1874.
--
~
_____
-~
minaran 10s trabajos, cada una en
su
respectiva jurisdicciori.
7'
El
Gobierno, durante un aiio despuks de terminados 10s
trabajos, tendrB el derecho de adyuirir la empresa, satisfacien-
do en efectivo el valor de las ohras
y
un veinte
y
einco por cien-
to
(25
8"
A
10s
cinco aiios de terminados 10s trabajos, podra ad-
quirir la empresa, ahonando a1 concesionario el importe, previa
tasacion
B
juicio de peritos.
El concesionario podra ceder 10s derechos de est'a Con-
cesion a quien
6
quienes le convenga, quedando estos ultimos
sujetos
a
las mismas condiciones que se establecen en la pre-
sente, debiendo dar conocimiento del traspaso que hiciere a1
efecto a1 Ministerio de lo Interior para la debida intelijencia.
Los
tribunales competentes seran 10s de la Republi-
ca Dorninicana,
y
10s derechos de las partes se arreglaran por
la legislacion civil vigente, tal como se aplica en todo el terri-
torio de la Republica.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Dominyo
a
10s
29
dias del mes de Setiembre de
1874,
aiio
31
de la Independencia
y
12
de
la Restauracion.-Ignacio
M.
Gonza1ez.-Refrendado
:
El Ministro del Interior
y
Policia, Eliseo Grullon.
en efectivo,' como beneficio
a
10s empresarios.
.
9;'
10.
Niim.
1326.-DECRETO del
J.
S.
autorizando a1 Ministro de
Hacienda
B
contratar uno
6
mas
ernprkstitos por valor de
tres millones de pesos.
(1)
Dios, Patria
y
Libertad.- Republica Dorninicana.-Igna-
cio Maria Gonzalez, Presidente de la Republica
y,
por
la
vo-
luntad de
10s
pueblos, encargado del Poder Supremo de la Na-
cion.
Considerando
:
que es de imperiosa necesidad regularizar
la Hacienda publica, creando recursos extraordinarios que per-
mitan fomentar la inmigracion, fundar un Banco Nacional
y
emprender obras de utilidad publica indispensables para el de-
sarrollo de
la
riqueza nacional.
En
virtud de las facultades de que me hallo investido,
h
(1)
V.
D. del C. N. fecha
4
de Enero de
1875.

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