Decreto Nº 938. Nombramiento del Dr. Teodulo Pina Chevalier como Secretario de Estado de la Presidencia.

Fecha de disposición30 Enero 1941
Número de Decreto938
Fecha de publicación01 Enero 1941
Número de registro3274172
Número de Gaceta5552
32
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-1912
N6m.
5193.--DECRETO del
P.
E.
relativo
a
gastos de viaje,
mobiliarios, suedlos
y
licencias de 10s funcionarios diplcm5-
ticos.-G.
0.
Num.
2368
del
25
de Enero
1913
y
G.
0.
Ntim.
237G
del
1"
cic
Febrero
1913.
Dr. ADOLFO A. NOUEL,
Presidente Interino de la Rep6blica.
-.
CLii
21d~~
.ch:!
ilt>CLsni.;o
regularizar las erogaciones del
Fis-
co
en
lo
que
a
mobiliario de las Legaciones, gastos
de
viaje,
y
sueldos
de
10s
funcionarios diplomaticos
y
consulnres,
assi
corn0
a
licencias para estos ultimos se refiere
;
DECRETA,
Art.
IC'
LOS
gastos
de
viaje de 10s referidos funcionarios
que
vayan
a
ocupar
su
puesto,
6
de
10s
que
regrcson
~%~I~i~~,
xi
cc-
mo
de
10s
que Sean trasladados de un punto
a
otro, consistiran
en
el pasaje personal,
mbs
una
suma
igual a
la
mitad del
importe
de dkho pasaje.
Art.
2"
Cuando sea nombrado un funcionario consular para
uii
puesto que est6 servido por otro Co'nsul
que
quede wsante,
el
sueldo correspondiente
al
mes
del
nombramiento
del
primer0
correspondera
por
partes iguales
a
10s
dos, siempre que el
segun-
do
vaya
a
ocupar
su
puesto en el rnes que fuC nombrado.
Art.
3"
Si
el niievo C6nsul
no
fuere por asuntos personales,
L
LC~P~;
s;i
puesto durante el mes del nombramiento, el sueldo
correspondera integramente a1 Cdnsui saliente, asi como
10s
me-
ses
subsiguientes, hasta que
el
nuevo Cdnsul tome posesi6n
de
su
cargo
El
sueldo del mes en que tome posesi6n el nuevo C6n-
sul
se
dividirb ccmo lo prevee
el
articulo
2p.
Art.
4"
Los
funcionarios tanto diplombticos como consula-
res que Sean nombrados para lugares donde
no
exista el cargo,
6
para lugares donde Cstos cargos no estCn servidos por un funcio-
nario titular
no
disfrutarkn de sueldo sino desde el mes en que
tomen posesi6n de su puesto.
Art.
59
Los viajes que efect~en
10s
funcionarios diplomiiti-
cos
y
consulares para
ir
a ocupar su puesto deberan hacerlo
por
la via mas directa
.
Art.
69
Las Legaciones dominicanas en 10s lugares en que
la Repirblica no tenga
su
local propio, constarsn de
dos
departa-

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