Decreto Nº 943-01. Decreto que Concede el Beneficio de la Incorporacion a Varias Instituciones Sin Fines de Lucro.

Fecha de disposición19 Septiembre 2001
Número de Decreto943-01
Fecha de publicación01 Enero 2001
Número de registro3338233
Número de Gaceta10102
EmisorSECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS.
-23-
3.- JOSE ANTONIO ESTRELLA, portador de la Cedula de Identidad
y Electoral No.031-0150369-0, con una pension del Estado
Dominicano de RD$10,000.00 (Diez Mil Pesos con OO/lOO)
mensuales.
4.- JUAN BAUTISTA SANTANA RAMIREZ, portador de la Cedula
de Identidad y Electoral No.001-0442465-0, con una pension del
Estado Dominicano de RD$S,OOO.OO (Ocho Mil Pesos con OO/lOO)
mensuales
ARTICULO 2.-
Dichas pensiones seran pagadas con cargo a1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Publicos.
ARTICULO 3.-
Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, para 10s
fines correspondientes.
DADO
en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes de septiembre del
aiio dos mil uno (2001);
aiios
158 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No. 943-01 que concede el beneficio de la incorporacion a varias instituciones
sin
fmes de lucro.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 943-01
VISTA
la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no
tengan por objeto un beneficio pecuniario, y
sus
modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente

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