Decreto Nº 95-16. Decreto que Declara de Utilidad Pública e Interés Social, la Adquisición por el Estado Dominicano de Varias Porciones de Terrenos en la Sección Uvero Alto, Higüey, Provincia Altagracia, para la Ampliación y la Reconstrucción de la Carretera Cruce Carretera MACAO-HOTEL Sirenis, en Dicha Provincia.

Fecha de disposición29 Febrero 2016
Número de Decreto95-16
Fecha de publicación01 Enero 2016
Número de registro3376933
Número de Gaceta10833
EmisorMINISTERIO DE TURISMO.
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28. Porción de terreno con una extensión superficial de 2,414.00 mts.2, ubicada dentro
del ámbito del Solar No.8, Porción C, del Distrito Catastral No.01, propiedad
amparada mediante Matrícula No.1700004490.
Artículo 2. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del
Estado, al Registrador de Títulos correspondiente, para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis 2016;
años 173 de la Independencia, 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 95-16 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el
Estado dominicano de varias porciones de terrenos en la sección Uvero Alto, Higüey,
provincia Altagracia, para la ampliación y la reconstrucción de la carretera Cruce
Carretera Macao-Hotel Sirenis, en dicha provincia. G. O. No. 10833 del 8 de marzo de
2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 95-16
CONSIDERANDO: Que la Ley No.541, del 31 de diciembre del 1969, modificada por la
Ley No.84, del 26 de diciembre del 1979, que crea la Secretaría de Estado de Turismo (hoy
Ministerio de Turismo, por la aplicación del Decreto No.56-10, del 6 de febrero de 2010),
la autoriza a regular y a controlar el funcionamiento de la actividad turística en sus
diferentes zonas.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Turismo es el órgano del Estado dominicano,
encargado de elaborar los planes de desarrollo de las diferentes zonas que posean atractivos
turísticos y de trazar los lineamientos que se deberán implementar para el aprovechamiento
y la maximización de las potencialidades de cada una, conforme a sus recursos naturales,
sociales, culturales y en función del interés nacional.
CONSIDERANDO: Que el Párrafo I, de la Ley No.158-01 y sus modificaciones, declara
de interés nacional el desarrollo de la industria turística en todas las regiones de gran
potencialidad o que reúnan excelentes condiciones naturales para su explotación turística o
ecoturística, en todo el territorio nacional, que hayan sido declaradas o no como polos
turísticos.

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