Decreto Nº 95-21. Que prorroga el estado de emergencia en todo el territorio nacional por cuarenta y cinco (45) días más, a partir del 2 de marzo del presente año, en virtud del dec. no. 265-20.

Fecha de disposición17 Febrero 2021
Número de Decreto95-21
Fecha de publicación23 Febrero 2021
Número de Gaceta11010
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ARTÍCULO 3. La Bandera Nacional deberá ondear a media asta el día señalado en los
recintos militares y edificios públicos en todo el país.
ARTÍCULO 4. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021);
año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 95-21 que prorroga el estado de emergencia en todo el territorio nacional por
cuarenta y cinco (45) días más, a partir del 2 de marzo del presente año, en virtud del
Dec. No. 265-20. G. O. No. 11010 del 23 de febrero de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 95-21
CONSIDERANDO: Que, para enfrentar la COVID-19, el 20 de julio de 2020 se declaró el
territorio nacional en estado de emergencia mediante el decreto núm. 265-20, el cual fue
prorrogado por última vez hasta el 1 de marzo de 2021 mediante el Decreto núm. 6-21, en
virtud de las respectivas autorizaciones dadas por el Congreso Nacional a través de sus
Resoluciones núm. 70-20 y núm. 2-21.
CONSIDERANDO: Que, en el marco del estado de emergencia, se ha logrado ejercer
control sobre la pandemia, pero todavía es necesario mantener ciertas medidas de
distanciamiento social recomendadas por organismos internacionales especializados y
expertos en la materia.
CONSIDERANDO: Que el artículo 28 de la Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los
Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25
de mayo de 2018, dispone que en caso de que persistan las causas que dieron lugar a la
declaratoria del estado de excepción, el Poder Ejecutivo podrá solicitar al Congreso Nacional
la prórroga de éste, cuantas veces sea necesario.
CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, mediante comunicación núm. 002474, del 9 de
febrero de 2021, el Poder Ejecutivo solicitó al Congreso Nacional la autorización para
prorrogar el estado de emergencia por 45 días a partir del 2 de marzo de 2021, la cual en
efecto fue otorgada mediante la Resolución núm. 11-21 del 17 de febrero de 2021.

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