Decreto Nº 956-86-179. Decreto que Dispone el Pago de Impuestos a Mercancias Exoneradas

Fecha de disposición06 Septiembre 1986
Número de registro3330146
Número de Decreto956-86-179
Fecha de publicación01 Enero 1986
EmisorDIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Número de Gaceta9694
225S
DADO
en
Santo
Domingo
de
Guzmán,
Distrito
Nacional,
Capital
de
República
Dominicana,
a
los
cuatro
(
4)
días
del
mes
de
se¡:>tiembre
tiel
año
novecientos
ochenta
y
seis;
año
143
0
de
la
Independencia
y
124
0
tie
Restauración.
JOAC¿UIN
I3ALAGUER
Dec.
No.
955-86-178
que suprime
varios
cargos
en
la
Administración
Pública.
NU!1ERO:
95:;-86-178
JOAQUIN
BALAGUER
Presidente
de
la
República
Dominicana
la
mil
la
En
ejercicio
de
las
atribuciones
que
me
confiere
el
Artículo
55
rle
la_,
Constitución
de
la
República,
dicto
el
siguiente
D E e R E T o:
Artículo
l.
-
~lUeda
suprimido
el
cargo
de
Subsecretario
de
Estacl0
de
Turismo
en
Santiago,
con
sueldo
de
RD$1,400.00
Artículo
2.-
~ueda
suprimido
el
cargo
de
Director
de
la
Oficina
de
Turismo
en
Río
de
Janeiro,
con
sueldo
de
US$550.00
Artículo
3.-
~~eda
suprimido
el
cargo
de
Corporaciónh
de
Fomento
de
la
Industria
Botelerd
(CORPOHO~ELS),
con
sueldo
de
RD$850.00
Subgerente
General
de
la
y
Desarrollo
del
Turismo
DADO
en
Santo
Domingo
de
Guzmán,
Distrito
Nacional,
Capital
de
la
República
Dominicana,
a
los
cinco
(5)
días
del
mes
de
septiembre
año
mil
novecientos
ochenta
y
seis;
año
143
0
de
la
Independencia
y
124
0
de
la
Restauración.
JOAQUW
BALAGUER
Dec. No.
956-86-179
que
dispone
el
pago
de
impuestos
a
mercancías
exoneradas.
JOAQUIN
BALAGUER
Presidente
de
la
República
Dominicana
2260
--------,,,._------------
NUMERO:
956-86-179
CONS1DERANDO:
Que
es
deber
del
Gobierno
preservar
los
ingresos
fiscales
que
son
los
que
garantizan
la
fiel
ejecución
del
Presupuesto
de
Ingresos
y
Ley
de
Gastos
Públicos
de
la
Nación,
CONSIDERANDO:
Que
en
los
últimos
años
fueron
introducidos
al
país
numerosas
mercancías
de
todo
tipo,
equipos
y
vehículos
de
motor,
exonerados
totalmente
del
pago
de
los
derechos
e
impuestos
de
importación
o
con
pago
de
un
reducido
impuesto
únicol
CONSIDERANDO:
Que
la
mayoría
de
las
indicadas
exoneraciones
y
pagos
de
impuesto
único
no
estaban
justificados,
ya
que
no
tenían
finalidad
desinteresada
o
de
utilidad
pública,
como
lo
requiere
expresamente
la
Ley
No.
4027,
del
14
de
enero
de
1955,
para
que
el
Poder
Ejecu+-i
va
pueda
otorgar
exoneraciones
de
impuestos,
contribuciones
o
derechos
fiscales
y
municipalesl
CONSIDERANDO: Que
..
el
Art.
1
de
la
Ley
No.
4027
dispone,
además,
que
de
no
cumplirse
las
condiciones
que
se
declaren
o
prescriban
en
cada
caso,
podrá
ordenarse
el
cobro
total
o
parcial
de
los
impuestos
corre
spondientes
I
CONSIDERANDO: Que
toda
exención
o
reducción
de
paqo
de
impuestos
debe
estar
amparada
por
una
ley
especial,
en
un
contrato
aprobado
por
Resolución
del
Congreso
Nacional,
o
en
una
concesión
del
Poder
Ejecutivo
sujeta
a
los
requisitos
establecidos
en
dicha
Ley,
CONSIDEEANDO:
Que
sensiblemente sobre
las
nuevo
Gobierno
para
la
ejercicios
fiscales1
las
exenciones
mencionadas
se
recaudaciones
fiscales,
con
las
que
normal
ejecución
presupuestaria
de
han
debe
los
reflejado
contar
el
próximos
En
ejercicio
de"
las
atriuuciofl>3s
que
me
confiere
el
Artículo
55
de
la
Constitución
de
la
República,
dicto
el
siguiente
D E e R E T
O,
Artículo
1.
-
Se
dispone
que
todo
género
de
mercancía,
equipos,
vehículos
de
motor
y
materias
primas,
amparados
por
exoneraciones
totales
o
parciales
o
por
pagos
de
impuesto
único,
que
a
la
fecha
no
hayan
ingresado
de
forma
regular
y
definitiva
al
territorio
nacional
t)djO
las
condiciones
prescritas
por
la
Ley
No.
4027,
de
fecha
14
de
enero
de
1955,
pagarán
los
derechos
e
impuestos
correspondientes,
según
el
valor
de
cada
artículo,
previa
liquidación
o
reliquidación
realizada
por
la
Dirección
General
de
Aduanas.
Párrafo.
-
La
Dirección
General
de
Aduanas
:se
aJ
listará
en
los
casos
de
exoneraciones
cuya
justificación
sea
una
finalidad
desinteresada
o
de
utilidad
pública,
a
lo
que
dispone
el
Párrafo
II
del
Artículo
1
de
la
Ley
No.
4027
del
14
de
enero
de
1955.
....,...
-
--
2261
Artículo
2.
-
Se
concede
un
plazo
de
cuarenta
y
cinco
(45)
días
a
los
beneficiarios
de
exoneraciones
del
mismo
tipo
de
las
señaladas
en
el
artículo
lro.
del
presente
Decreto,
que
hayan
retirado
de
los
depósitos
de
la
Aduana
e
introducido
al
país
las
mercancías
amparadas
por
dichas
exoneraciones,
para
presentar
a
la
Dirección
General
de
Aduanas
las
liquidaciones
efectuadas
y
un
plan
de
pago
de
los
derechos
e
impuestos
que
hubieren
dejado
de
pagar
al
Fisco.
Artículo
3.-
Las
personas
físicas
disposiciones
del
presente
Decreto,
establecidas
por
el
Art.
9,
mo~ificado,
de
impuestos,
contribuciones
o
derechos
de
la
Dirección
General
de
Aduanas.
o
morale~
oblLgadas
a
cumplir
las
serán
pé.
siblef'
de
las
sanciones
de
la
Ley
1~0.
4027
sobre
exoneraciones
fiscales
o
~unic1~ales,
previa
gestión
DADO
en
Santo
Domingo
de
Guzmán,
Distrito
NaciOl·al,
Capital
de
República
Dominicana,
a
los
seis
(
6)
días
del
mes
tie
sept:iembre
del
año
novecientos
ochenta
y
seis1
áño
143
0
de
la
Indenendenc
ia
y
124
0
de
Restauración.
JOAQUIN
BALAGUER
Dec.
No.
957-86-180
que
nombra
al
licenciado
Joaquín
Ricardo
~rcía,
Cónsul
General
de
la
República
en
New
York,
Estados
Unidos
de
América.
rmMERO:
957-86-180
JOAQUIN
BALAGUER
Presidente
de
la
República
Dominicana
la
mil
la
En
ejercicio
de
las
atribuciones
que
me
confiere
el
Artíc
...
.lo
55
de
la
Constitución
de
la
República,
dicto
el
siguiente
D E e R E T O,
Artículo
1.-
El
Lic.
Joaquín
Ricardo
García,
queda
designado
Cónsul
General
de
la
República
en
la
ciudad
de
Ne~
York,
Estados
Unidos
de
América.
Artículo
2.
-
~ueda
derogado
el
Decreto
No.
119
del
28
de
agosto
del
año
1986,
que
nombró
al
señor
Bienvenido
Dolné.
DADO
dn
Santo
Domingo
de
Guzmán,
Distrito
Nacional,
Capital
de
la
República
Dominicana,
a
los
ocho
(8)
días
del
mes
de
septie~re
del
año
mil
novecientos
ochenta
y
seisl
año
143
0
de
la
In~ependencia
y
124
0
de
la
Restauración.
JOAQUIN
BALAGUER

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