Decreto Nº 97-21. Que eleva el monto de la pensión asignada por el estado dominicano al señor manuel maria mora serrano

Fecha de disposición17 Febrero 2021
Fecha de publicación23 Febrero 2021
Número de Decreto97-21
Número de Gaceta11010
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ARTÍCULO 2. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones del Ministerio de Hacienda para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021);
año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 97-21 que eleva el monto de la pensión asignada por el Estado dominicano al
señor Manuel Maria Mora Serrano. G. O. No. 11010 del 23 de febrero de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 97-21
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley núm. 379 del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente

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