Decreto Nº 971. Decreto que Concede Incorporacion del Grupo Cooperativo de Servilios Multiples (reficoop)

Número de Decreto971
Fecha de publicación01 Enero 1975
Fecha de disposición09 Junio 1975
Número de registro3295746
Número de Gaceta9377
I'
Ley
No.
4334
que exige tentativa
-
previa
843
-
de a /-{para declarar el
estado
de
quiebra comercial.
G.
0.
No.
7915
del
0
il
Noviembre de
1955.
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LEY:
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EL
COWGRESO
N
-----
I$)
NUMERO
4334.
Art. 1.-A contar
de
la
€echa
de
In
publicaci6n de
la
pre-
sente ley, no se admitirii demanda a1gu:la tendente
a
declarar
el estado de quiebra de un comerciante ya sea
a
su
requerimiento
o
a1
de
sus acreedores, sin0 cuando
se
compruebe que han sido
infi
uctuosas
las
gestiones arnigables
redizr=das
pox
una Comi-
si6n
para
lograr un acuerdo entre el
dertdor
y
sus
acreedores.
Esta Comisicin
seih
inlograda en el
Distiito
de Santo llomingo.
por
un
representante del Secretai.io
de
Estaclo
de
Indi.rstria,
Comeicio y
Eanca,
quien
la
presidirh
y
tenhi
vow
preyonde-
rante en cas0 de empate,
por
el Gobeinador Civil d.el Cistrito
de
Sarito
Domingo, por el Pi-esiclente del Consejo Adininistrativo
y
por
un representante de la C6niara Oficial de Comercio, Agri-
cultura e Industria del Distrito;
y
en
cada
provincia,
por
un
representante del Secretario de
Estaclo
(le Industria, Coniercia
y
Banca, quien
la
presidir8,
ton
igual voto preponderante, por
el Gobernador Civil,
por
un representante de la Camara Oficial
de
Comercio, Agricultura e Industria
y
el Sindico Municipal
de
la comh en que tenga
su
principal establecimiento el deudor.
P5,rrafo.-Para el fin indicado en el presente articulo, el
intei*esado deberh pi*esentar una solicitud a
la
Secretaria de
Es-
lado
de Industria, C'omercio
y
Banca,
por
conducto de la Cbmara
Oficial
de Comercio, Agricultura e Industria de
su
doniicilio,
la
cual deberS reinitirla inmediatamente
a
Secretaria con
una
rc-
laci6n de
10s
hechos que Sean de inter& en
el
caso.
Art.
2.--E]
cumplimienlo de la
formdidad
a
que
se
refierc!
el articulo anterior se comprobarS
por
medio de una constancia
que deberk
day
a1
interesado
la
Secretaria de
Estado
de Ind~~s-
tria, Comercio
y
Banca.
Art.
3.-Para
la
realizacih de
las
gestiones a que
se
refie-.
re
el articulo
10,
la
Comisidn podra hacerse asistir
y
asesorar
por
las autoridades nacionales
o
municipaies de
la
ComBn
en
que tenga
su
principal establecirniento el deudor.
Art.
4.-
El acuerdo
ho
Serb ejecutorio sino cuando haya
sido aceptado
por
un numero de acreedores que representen
las
dos
terceras
(213)
partes del monto
de
10s
crhditos admitidos
en
la
asamblea.
No
se tomaran en cuenta
para
determinar este
monto,
10s
crhditos privilegiados, hipotecarios
y
10s
que gocen
de otras garantias especiales,
sin0
cuando sus dueiios renumen
a
tales
garantias. \Tampoco se tomarh en cuenta
para
estos
fines
ni
para
el
c6mputo del
pasivo
del
comerciante
deudor
en

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