Decreto Nº 981. Decreto que Concede Incorporacion a la Cooperativa de Ahorro y Credito "san Pedro"

Número de Decreto981
Fecha de disposición14 Febrero 1967
Número de registro3316606
Fecha de publicación01 Enero 1967
Número de Gaceta9024
-17R
Decreto
NP
5083
que nombra varios oficiales del E'j6rcito Nacional
como
Jueces
del
Consejo
de Guerra Fermanente.-
G.
0.
NQ
6789,
del
6
de
Mayo
de
1948.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLdNA
Presidente
de
la
Republica Dominkana
T
NUMERlOi
50193.
En
ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo
49,
incko
170
de
la
Constitucih de la Repablica, de nombrar y re-
vocar
10s
miemblros de
10s
Consejos de Guerra,
de
conformi-
dad
co:~
la
Ley, dicto
el
siguiente
DECRETO:
UNICO.2 Nombrar, para integrar
10s
Consejos de Gue-
rra Permanentes, a
10s
siguientes oficiales del Ejercito Nacio-
nal
:
CONSEJO
DE
IGUERRA PERMANENTE, CIUDAD
TRU-
,JILLO.- Capitan Adolfo Frappier hijo, Juez, en sustituci6n
del Capitan Ram6n 'Otilio Phez, E.
N.
;
Capitan Joaquin Leger.
Juez, en sustitucidn del Capitan F'rancisco Durhn
;
MIENTO.
-
Primer Teniente Salvador Augu,sto Months Gue-
rrero, Juez, en sustitucih del Primer Teniente
Sommer
Augus-
to
Carbuccia Reyes, E.N.;
MIENTB.
-
Segundo Teniente Julio Antonio Carbuccia Be-
yes, Juez, en sustituci6n del Segundo Teniente Rafael Emilio
ILstrella,
E.
N.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrita de Santo Domingo, Ca-
pital
de
la
Repfibha Dorninicana,
a
1'0s
treinta dias del mes de
abril
del
aiio
mil noveeientos cuarenta
y
ocho, aiios
10159
de
la Independencia,
8\59
de la Restauraci6n
y
189
de la
Era
de
Trujillo.
CGlNSEJO DE
GUERRA
PERNANENTE, 4tO. REGI-
CONSEJO
DE
GUERRA
PERMANENTE, Gto.
REIGI-
RAFAEL
L.
TRUJILLO.
Decreto
No
5094
que
pone
a
cargo dal Secretario
de
Estado
de
Previsih
,Social las
funciones
de
Control
de
Aliquileres de
Casas
y
Desahucios.-
G.
0.
NQ
6789,
del
6
de
Mayo
de
1948.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO
MOLINA
Presidente
de
la
Repbblica
Dominicana
-
NUMERO
51094.
En
ej?rcicio de
la
atribucidn
que
me
confiere
el
articulo
49
jnciso
39
de
la
Constitucibn de
la
RepGblica
y
vista la
Ley
N?
16165,
del
15
de
Msrzo
de
1948,
dicto
el
siguiante
DECRETO:
UNIO0.-
A
partir
del
14
de
Mayo
del
aiio
en
curso,
el
Se-
cretario
de
i$stado
de
Previsibn
Social
ejercerri
las
funcioned

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