Decreto Nº 982. Decreto del P. E. Fijando el Valor de la Onza de Oro para el Cobro de los Derechos Fiscales Al Cambio de la Plaza

Fecha de disposición28 Diciembre 1866
Fecha de publicación01 Enero 1866
Número de registro3319999
Número de Decreto982
Art.
29
Vencido el plazo sleiiidado en
e.l
articulo anterior,
el
administrador de hacienda acmpaiiado del dcalde
y
el
sin-
dico del Ayuntamiento, pasaran una visita domiciliaria,
a
fin
Art.
39.
Los
contraventores
a
las dispolsiciones de este de-
creta
swan perseguidos por el administrador de Hacienda ante
el alcalde, quien des condenara
a
pagar el triple de la contri-
bucion aeiialada a la industria
o
profiqsion que ejerzan.
Art.
49.
Las sumas cobraldas por anticipo sobre
el
impues-
to
de patente, en virtud del decreto dial subdelegado del
Trim-
virato de fecha
16
de julio tiltimo, se tendran
eomo
satisfechas
a
cuenta del derecho fijado 'en el
art.
lo.
del presente idecreto.
Dado en el Palacio Nacional
dla
Santo Domingo,
a
10s
22
dias del mes
de
Diciembre de
1866,
23
de la Independencia
y
49
de la Restauracion.-El Ministro de
10
Interior
y
Policia, encar-
gado de la cartera de Hacienida
y
Comercio, Apolinar de Cas-
tro
.-El
Ministro de Justicia
6
Instruccion Ptiblica, Jose
Ga-
briel Garcia.-El Ministro del Guerra
y
Marina, Juan
E.
Aibar.
de
comprobar las infrtamiones que se
come'can.
I)
e
Ntim.
982.-DECRETO
del
P.
E.
fijando el valor
de
la
onza
de
or0
para el cobro de
10s
derechos fiscales
a1
cambio
de la plaza.
*
Diols,
Patria
y
LibIeirtad.-Republica Do1minicana.-El
Con-
sejo de Secretarios
de
Estado, Encargado deJ Poder Ejwutivo.
Consideranao:
que
a
pesar de las razones en que
se:
basd
el
Poder Ejecutivo
ieol
SIU
decreto de
25
de setileimbre pr6ximo pa-
sado para fijar el valor de la onza de
or0
a1 respecto de treinta
y
dos pesos
en
papel moneda, las transacciones que
se
ha'aem
ac-
tualmente difieren, sin embargo, del valor establecido
;
circuns-
tancia por la que, para qule
el
Erario pueda satisfacer
10s
gastos
pfiblicos, ee haw nmsario estatuir una nueva disposicion enca-
minada a armonizar
los
intereses
del
fislco
con
el
curso de las
operaciones comwciales,
DECRETA
:
Art.
16
El valor
de
la onza
de
or0 para el
cobro
de
lo's
der*
chos
y
contribuciones
del
Estado, cualquilera que
sea
su natura-
V

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