Decreto Nº 996. Decreto del P. E. Nombrando Gobernador de la Provincia de Compostela de Azua
Fecha de disposición | 29 Enero 1867 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1867 |
Número de Decreto | 996 |
Número de registro | 3264286 |
COLECCION
DE
EEYES, DECRETOS
&.-1818
17
-
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-
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________~
_.
cho
sobre la administracion de justicia de
10s
Tribunales Justi-
cias Mayores y Alcttldias de
sus
respectivas Provincias,
y
den
cuenta de
su
resultado, sin que por est0 se paralice el curso de la
justicia.
La prlesente resolucion sera impresa, publicada
y
ejecutada
a
dilijencia del Ministro de Justicia
6
Instruccion publica.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, )Capital de
la
Repiblica,
a
10s
10
dias del mes de Marzo de
1848,
y
50.
de
la
Patria.-E'l Ministro Secretario de Estado de Justicia, Instruc-
cion Publica
y
Relaciones Exterior'es, encargado del Interior y
Po1icia.-R. Miura.-El Ministro Secretario de Estado de Ha-
cienda
y
1Comercio.-Dr. Caminero.-El Ministro Secretario de
Estado de Guerra
y
Marina.-M. Jimenes.
Num. 136.-Instruccion 'del
P.
E.
para inteligencia dlel decreto
de
guardia civica.
(1).
Dics,
Patria y Libertad.-Repiiblica
Dominicans.-Pedro
Santana.-Presidente de la Republica.
Para la mayor inteligencia
en
la ejecucion del decreto de la
guardia civica de
22
de Febrero del corriente aiio, ha dado las
instrucciones siguientes
:
Ei;
primer lugar: deb)e entenderse que
10s
extrangeros que
se han inandado incorporar en la guardia civica, no se les puelde
aplicar las mismas penas que
a
10s
nacionales, en razon de que no
gozando de
10s
derechos politicos, no pueden hacer parte del
ejkrcito permanente; en esta virtud
se
entendera que
sus
penas
serhn, por prirnera
y
slegunda vez,
10s
arrestos en la casa consis-
torial
y
las multas
;
y
por tercera,
ia
privacion de obtener paten-
tes
y
ejercer
su
profesion
6
industria por dos alios.
En segundo lugar: que ellos pueden formar una compafiia
que hara parte diel batallon, cuyos oficiales seran nombrados
por el Gefe Politico conforme a1 decreto.
En tercer ilugar: que no podran mandarse en guarnicion
a
10s
cantones, aun cuando llegue
el
cas0 de movilizar las guardias
civicas, pues entdncles tomaran las armas en el lugar de
su
resi-
dencia solamente,
y
se pondran a la disposicion del Gobierno, pa-
ra cuidar de
sus
intereses y de la seguridad piiblica
;
y que todos
(1)-V.
niim.
131.
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