Decreto Nº 996. Decreto del P. E. Nombrando Gobernador de la Provincia de Compostela de Azua

Fecha de disposición29 Enero 1867
Fecha de publicación01 Enero 1867
Número de Decreto996
Número de registro3264286
COLECCION
DE
EEYES, DECRETOS
&.-1818
17
-
-_
-
-
________~
_.
cho
sobre la administracion de justicia de
10s
Tribunales Justi-
cias Mayores y Alcttldias de
sus
respectivas Provincias,
y
den
cuenta de
su
resultado, sin que por est0 se paralice el curso de la
justicia.
La prlesente resolucion sera impresa, publicada
y
ejecutada
a
dilijencia del Ministro de Justicia
6
Instruccion publica.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, )Capital de
la
Repiblica,
a
10s
10
dias del mes de Marzo de
1848,
y
50.
de
la
Patria.-E'l Ministro Secretario de Estado de Justicia, Instruc-
cion Publica
y
Relaciones Exterior'es, encargado del Interior y
Po1icia.-R. Miura.-El Ministro Secretario de Estado de Ha-
cienda
y
1Comercio.-Dr. Caminero.-El Ministro Secretario de
Estado de Guerra
y
Marina.-M. Jimenes.
Num. 136.-Instruccion 'del
P.
E.
para inteligencia dlel decreto
de
guardia civica.
(1).
Dics,
Patria y Libertad.-Repiiblica
Dominicans.-Pedro
Santana.-Presidente de la Republica.
Para la mayor inteligencia
en
la ejecucion del decreto de la
guardia civica de
22
de Febrero del corriente aiio, ha dado las
instrucciones siguientes
:
Ei;
primer lugar: deb)e entenderse que
10s
extrangeros que
se han inandado incorporar en la guardia civica, no se les puelde
aplicar las mismas penas que
a
10s
nacionales, en razon de que no
gozando de
10s
derechos politicos, no pueden hacer parte del
ejkrcito permanente; en esta virtud
se
entendera que
sus
penas
serhn, por prirnera
y
slegunda vez,
10s
arrestos en la casa consis-
torial
y
las multas
;
y
por tercera,
ia
privacion de obtener paten-
tes
y
ejercer
su
profesion
6
industria por dos alios.
En segundo lugar: que ellos pueden formar una compafiia
que hara parte diel batallon, cuyos oficiales seran nombrados
por el Gefe Politico conforme a1 decreto.
En tercer ilugar: que no podran mandarse en guarnicion
a
10s
cantones, aun cuando llegue
el
cas0 de movilizar las guardias
civicas, pues entdncles tomaran las armas en el lugar de
su
resi-
dencia solamente,
y
se pondran a la disposicion del Gobierno, pa-
ra cuidar de
sus
intereses y de la seguridad piiblica
;
y que todos
(1)-V.
niim.
131.

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