Decreto No. 1288-04 que aprueba el Reglamento para el Comercio de Fauna y Flora Silvestres

Fecha de publicación20 Abril 2023
Año2023
Tipo de documentoReglamentos
Decreto [número: 1288-04]
Dec. No. 1288-04 que aprueba el Reglamento para el Comercio de Fauna y Flora Silvest res.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1288-04
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No. 550, de fecha 17 de junio delo 1982,
del Congreso Nacional la República Dominicana se hizo signataria de la Convencn sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
CONSIDERANDO: Que la aplicación nacional de la Convención CITES, requiere de un marco
legal adecuado que facilite el logro de los objetivos y propósitos de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales es el
organismo rector de la gestión del medio ambiente, los ecosistemas y de los recursos naturales,
y de cumplir con las atribuciones, que de conformidad con la legislación nacional en general,
corresponden al Estado, a fin de alcanzar el desarrollo sostenible.
CONSIDERANDO: Que la fauna y flora silvestre tienen que ser protegidas para beneficio de
las presentes y futuras generaciones.
CONSIDERANDO: Que cada nación exportadora necesita la cooperación de las naciones
importadoras para controlar el comercio exterior de su fauna y flora silvestres.
CONSIDERANDO: Que cada nación requiere la cooperación de los países importadores para
vigilar sus exportaciones de animales y plantas silvestres y para proteger su fauna y flora contra
un excesivo uso comercial.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana contiene un alto endemismo de fauna y flora
y por su condición insular presenta una gran fragilidad de los recursos biológicos.
CONSIDERANDO: La necesidad nacional de emprender acciones para el uso racional,
conservación y restauración de ciertas especies de la fauna y flora silvestres.
CONSIDERANDO: Que la crianza en cautiverio de animales de especies silvestres podría
representar una alternativa para disminuir el impacto humano sobre las poblaciones silvestres.
CONSIDERANDO: Que es un deber patriótico de todos los dominicanos apoyar y participar en
cuantas acciones sea necesarias para garantizar la permanencia de nuestros recursos naturales
para uso y disfrute de las presentes y futuras generaciones.
VISTOS los Artículos 10 y 61 de la Constitución de la República;
VISTAS las Leyes: No. 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, de fecha 18 de
agosto del 2000; No. 4378, Ley Orgánica de Secretarías de Estado, de fecha 10 de febrero del
1956; No. 8, que determina las funciones del Ministerio de Agricultura, de fecha 8 de
septiembre de 1965; No. 4990, sobre Sanidad Vegetal, de fecha 29 de agosto de 1958; No.
137, que crea a CEDOPEX, de fecha 21 de mayo de 1971; No. 3003, sobre Policía de Puertos y
Costas, y sus modificaciones, fecha 12 de julio de 1951; No. 186, del 13 de septiembre de
1967, sobre la Zona del Mar territorial de la República Dominicana; No. 314, de Relaciones
Exteriores, de fecha 6 de julio de 1964; No. 290, de Industria y Comercio, de fecha 30 de junio
de 1966; y No. 183-02, Ley Monetaria y Financiera, de fecha 21 de noviembre del 2002.

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