LOS DEFECTOS DE LOS PRODUCTOS EN EL CONTRTO DE VENTA

Páginas84592996

"LOS DEFECTOS DE LOS PRODUCTOS EN EL CONTRTO DE VENTA"

Rafael Luciano Pichardo

La venta es una categoría jurídica definida en el Código Civil desde su origen en 1804, como el contrato por el cual uno se compromete a dar una cosa y otro a pagarla. Dos obligaciones principales, según el artículo 1603 de ese código, existente a cargo del vendedor: la de entregar, y a la zar la cosa que se vende.

Esta última obligación tiene dos objetos a su vez: la pacifica posesión de la cosa vendida; y proteger al comprador contra los defectos ocultos de esta cosa o sus vicios redhibitorios. Éstos consisten en los defectos de la cosa vendida que no se revelan a su simple examen y que impiden al comprador dar el uso a que se destina, o que disminuyen de tal modo este uso, que no la habría comprado o hubiera dado un precio menor de haberlos conocido.

Cuando una de estas hipótesis ocurre, el comprador tiene la elección de devolver la cosa y hacerse restituir el precio o retenerla y hacerse devolver una parte del precio.

Se trata en la primera suposición de ejercer la acción redhibitoria o acción en resolución de la venta y, en la segunda, de la acción estimatoria en que la venta es mantenida, aunque con un precio reducido (v. Mazeaud et Mazeaud, Lecons de Droit Civil, t. III, II vol., Principaux Contrats, núm. 977 et sgts). En ambos casos previa tasación por peritos.

Es cierto que en la medida que el vicio cause un daño al comprador, este daño debe ser íntegramente reparado, tales los casos previstos en los artículos 1630.4, si hayevicción; 1633, si la cosa ha aumentado de precio en la época de la evicción, y 1645, si el vendedor conociese los vicios de la cosa antes de la venta, esto es, si ha habido, de su parte, mala fe.

Sin embargo, estas previsiones, al correr el tiempo, resultaban insuficientes para amparar situaciones que no habían podido obtener reparación dentro de la esfera del derecho común en razón de que el vicio de las cosas había sido generalmente considerado como un caso de fuerza mayor en que el elemento de la exterioridad de esta noción no había sido desarrollado aún (v. en este sentido: Le Tourneau, Ph. et Cadiet, P., Droit de la Responsabilité et des Contrats, Dalloz-Action, núm. 6071).

En derecho francés hoy coexisten tres suertes de órdenes de indemnización: la división clásica, que consiste en oponer la inejecución contractual a la responsabilidad delictual o cuasidelictual; y el que resulta de los regímenes especiales suscitados por la evolución contemporánea de la sociedad y legitimados, primero, por un importante derecho pretoriano elaborado por las jurisdicciones francesas tendiente a reforzar la seguridad de los compradores y consumidores y, segundo, por una serie de leyes especiales entre las cuales cabe destacar la número 98-389 del 19 de mayo de 1998 que incorpora al Código Civil el Título IV-bis del Libro III, compuesto por los articulos 1386-1 al 1386-18, que organizan un régimen de responsabilidad de pleno derecho por los daños causados por el defecto de un producto (Flour, J. et Luc Aubert.]., Les obligations-2. Le fait juridique, núm. 293 et sgts. En este sentido, igualmente, Larroumet, Christian, La responsabilité du fait des produits défectueux apres la loi du 19 mai 1998, Recueil Dalloz, Chroniques, 1998, p. 311 et sgts).

Esta ley, reserva hecha de lo que diremos más adelante acerca de su origen, asimila las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros de la Unión Europea en materia de responsabilidad del hecho de los productos defectuosos.

Vale anotar, para una mejor comprensión, a titulo de ejemplo, algunas de las disposiciones de la Ley francesa número 98/398 del 19 de mayo de 1998, adoptada tomando como fundamento o base la Directiva 85/374 CE del 25 dejulio de 1985, del Consejo de la UE que, como ya hemos apuntado, estableció una responsabilidad particular para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR